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Constructora Dominga SPA c/ Corporación Municipal Desarrollo Social de Antofagasta - Primera Sala - 17-jul-2023


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  17 de julio de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:138841-22, MJJ329320

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - EXCEPCIONES - RESERVA DE ACCIONES - PLAZO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -


Para que la reserva de derechos cumpla con el objetivo que se prevé en el artículo 473 del Código de Procedimiento, la parte ejecutada debe dar estricto cumplimiento a lo mandatado en el artículo 474 del mismo cuerpo legal, esto es, la obligación de entablar la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde la notificación de la sentencia definitiva. De acuerdo se lee de esta norma, el cumplimiento de esta obligación no está sujeta a ninguna otra exigencia. En este orden de ideas, las reiteradas solicitudes del ejecutado con la finalidad de que el tribunal establezca la caución, nada tienen que ver con la obligación procesal de presentar la demanda en juicio ordinario que tenía el demandado que hizo valer su reserva de acciones.



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