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Nograro Sanhueza, Lisset c/ Ilustre Municipalidad de San Javier - Cuarta Sala - 2-jun-2023


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  2 de junio de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:21499-22, MJJ329081

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCION DECLARATIVA - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -


El artículo 4° de la Ley N° 18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual. En el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa, sino que revelen caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado.



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