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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 8 de febrero de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:943-22, MJJ328514
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCION DECLARATIVA - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - COTIZACIONES PREVISIONALES - DESPIDO INDIRECTO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Al declararse la existencia de la relación laboral entre las partes significa que ésta existió desde que el actor comenzó a prestar sus servicios a la Municipalidad en cuestión, y, por tanto, el demandante siempre ha tenido los derechos inherentes a un trabajador y su contrato ha estado regido por el Código del Trabajo aplicándose, así, a su caso las reglas de los artículos 171 y 160 N° 7 de dicho cuerpo legal.