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Jara González, Alexis c/ Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa - Cuarta Sala - 15-dic-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  15 de diciembre de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:60817-21, MJJ328247

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTATUTO DOCENTE - NULIDAD DEL DESPIDO - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO -


La hipótesis de término del contrato de trabajo por el vencimiento del plazo, está comprendida dentro de aquellas en que resulta procedente la aplicación de la llamada nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 159 número 4 y 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 4, 71 y 72 letra d) de la Ley N°19.070. En consecuencia, si empleador decide despedir al docente por la referida causal, debe informarle el estado de sus cotizaciones previsionales, tal como prescribe el inciso quinto del artículo 162, entendiendo que el uso de la expresión despido no la utiliza en un sentido técnico y restringido -como acto unilateral del empleador a través del cual pone término al contrato de trabajo que lo une con el trabajador- porque es comprensiva de todas las formas de término de la relación, incluso si es por la llegada del plazo o de la obra encomendada.



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