Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 25 de noviembre de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:649-22, MJJ328172
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - ACCION DECLARATIVA - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - INDEMNIZACION POR DESPIDO - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Independientemente de la nomenclatura que pueda dársele al despido, esto es, injustificado o indebido, lo importante es saber cuál de las causales ha sido invocada y declarada injusta o ilegal. En la especie, la empleadora pretendió dar por concluida la relación laboral por la llegada del plazo, que corresponde a una de las enumeraciones contempladas en el artículo 159 del Código del Trabajo, de ahí que en efecto resulta aplicable en la especie lo establecido en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, pero en su letra b). Lo mismo ocurre si se considerare que no se esgrimió motivo alguno. En tal dirección es evidente que el yerro se ha producido por falsa aplicación de ley al aplicar el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.