Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 5 de septiembre de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:19027-21, MJJ327767
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - MALOS TRATOS - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - PONDERACION DE LA PRUEBA - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
De la Ley General de Educación se desprende que el establecimiento educacional tiene una «posición de garante» en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia, particularmente entre sus estudiantes con el fin de proteger a sus pupilos, de manera tal que, si por la omisión de conductas adecuadas por parte del demandado, se produce la afectación física o emocional de los niños agredidos, se infringe por parte del demando un deber jurídico, pues existe una especial obligación legal para su actuar.