Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 25 de agosto de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:40778-21, MJJ327720
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
La acertada interpretación de los artículos 1 del Código del Trabajo y 4 de la Ley N°18.883, está dada por la vigencia de las normas laborales para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie, por la municipalidad, que aun suscribiendo sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas en ese código; en otros términos, debe aplicarse el Código del Trabajo a los contratos a honorarios que se ejecutan fuera del marco legal que autoriza su celebración, tal como se comprobó.