Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 9 de agosto de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:57992-21, MJJ327644
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - MEDIOAMBIENTE - FAUNA - IMPACTO AMBIENTAL - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Aun cuando la categorización del humedal objeto del recurso como un «humedal urbano» para efectos de la protección de la Ley N° 21.202 no se haya materializado, los antecedentes que obran en el proceso en particular lo informado la municipalidad, unido a las definiciones legales, permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de protección. Además, el proyecto tal como fue concebido no cuenta con los permisos requeridos para cumplir con la normativa sobre planificación territorial vigente, por lo que se acoge la acción de protección sólo en cuanto se ordena la paralización de la ejecución y tramitación del proyecto mientras no obtenga la aprobación medioambiental correspondiente, para lo cual deberá ingresar el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.