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García c/ Corporación Municipal de Ancud para la Educación, Salud y Atención al Menor - Cuarta Sala - 30-jun-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  30 de junio de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:5327-21, MJJ327430

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - DOCENTES - ESTATUTO DOCENTE - DESPIDO INDIRECTO - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -


No obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no consulta normas que regulen el despido indirecto. La aplicación supletoria de un cuerpo normativo, en la especie el Código del Trabajo, no debe tener por objeto complementar aspectos secundarios o de mera reglamentación, pero sí corresponde darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, una verdadera institución jurídico-laboral regulada sólo en dicho código. La institución del despido indirecto obedece al sano propósito, e indiscutible interés jurídico, en orden a que las entidades empleadoras cumplan con las obligaciones que, conforme a la legalidad, las ligan con sus dependientes.



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