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Bravo Cárcamo, Carlos c/ Ilustre Municipalidad de Temuco - Cuarta Sala - 29-jun-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  29 de junio de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:18988-21, MJJ327426

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - PRIMACIA DE LA REALIDAD - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -


Para determinar qué estatuto se aplica a una persona que presta servicios para un órgano de la Administración del Estado, no corresponde considerar únicamente las cláusulas contractuales que rigen la relación existente entre las partes, puesto que será determinante lo que suceda en la práctica, según los hechos establecidos en cada caso, particularidades concurrentes en la especie, de las que fluyen elementos que permiten su adscripción a las normas del Código del Trabajo, según el criterio interpretativo que la doctrina denomina «primacía de la realidad» y que en la legislación laboral encuentra respaldo normativo en el inciso primero de su artículo 8, puesto que toda prestación de servicios en los términos señalados en su artículo 7°, esto es, de carácter personal, contra el pago de una remuneración periódica, y bajo subordinación y dependencia, que hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.



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