Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Séptima
Fecha: 17 de mayo de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:602-21, MJJ327344
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - PERMISOS - PERMISOS PROVISORIOS - BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO - FACULTADES DEL ALCALDE - RECURSO DE ILEGALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Correspondiendo la naturaleza jurídica del «Protocolo de Uso de Bien Nacional de Uso Público», a un permiso municipal, no se hace necesario el acuerdo del Consejo para darle termino, puesto que a diferencia de las concesiones, los permisos son esencialmente precarios, ni siquiera requieren aprobación para su otorgamiento y, si bien esto último quedo plasmado en el texto del protocolo, para su vigencia y validez, no se cumplió, como tampoco ninguna de las formalidades y condiciones a que está sujeta una concesión de acuerdo a la ley. Se trata simplemente de un permiso al que, con arreglo al artículo 36 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se puede dejar sin efecto sin derecho a indemnización, decisión que se encuentra dentro de las facultades que el artículo 63 letra g) le confiere al Alcalde