Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Octava
Fecha: 6 de mayo de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1667-19, MJJ312678
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - CALLES Y CAMINOS PÚBLICOS - MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS - DISCAPACITADOS - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO EMERGENTE - DAÑO MORAL - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El diseño de la vereda peatonal, no permitía ni aún con la reparación efectuada con posterioridad al accidente del actor, asegurar que esta pudiera servir de manera adecuada para el desplazamiento de una silla de ruedas, y en particular, una de las características de las que el actor poseía al momento del accidente, razón por la cual sí es posible concluir que en la especie existió una falta de servicio, máxime considerando que el Estado ya había adquirido un compromiso a raíz de la ratificación de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad.