Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 18 de abril de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:49178-21, MJJ312594
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - PRESTACION DE SERVICIOS - MATRÍCULA DEL ALUMNO - VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO - RELACION DE CAUSALIDAD - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
El régimen de falta de servicio instituido en el artículo 152 de la Ley N° 18.695 no distingue, de manera alguna, cuál ha de ser la precisa fuente de la responsabilidad del municipio, de modo que es posible argüir que dicha figura jurídica no descarta, como origen de la responsabilidad del municipio, el orden contractual. En la especie, el buen funcionamiento del servicio implicaba para la Municipalidad que, como sostenedora de la escuela y en cumplimiento del deber contractual de cuidado, sus funcionarios realizaran las gestiones y actuaciones necesarias para evitar que el menor sufriera la lesión que, finalmente, lo afectó, para lo cual debían disponer la presencia del personal imprescindible a fin de supervigilar las actividades de los niños durante los recreos, así como ejecutar las acciones adecuadas para asegurarse de que las estructuras del establecimiento educacional no presentaran riesgos para la seguridad de los estudiantes.