Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 7 de marzo de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:33143-20, MJJ308760
Compendia: Administrativo, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - ORGANOS DEL ESTADO - COTIZACIONES PREVISIONALES - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECHAZO DEL RECURSO -
Prima facie, la nulidad del despido es procedente sólo en caso de constatarse que no fueron pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral, conclusión que varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado, por cuanto, en tales casos, concurre un elemento que autoriza diferenciar la aplicación de esta sanción, por cuanto fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran en la hipótesis prevista para imponerla.