Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Tercera
Fecha: 24 de febrero de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:512-21, MJJ308723
Compendia: Administrativo, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - TRANSPARENCIA - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA - DEUDOR - RECURSO DE ILEGALIDAD - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
La municipalidad, en cuanto órgano del Estado, debe cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, los que se verían afectados por la divulgación solicitada, por lo que se encuentra legitimada para denegar dicha información pedida -nómina de deudores- en mérito de la norma de excepción contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Asimismo, en mérito del mismo fundamento, se encuentra habilitada para reclamar de la decisión del Consejo de Transparencia por cuanto precisamente la información ordenada entregar resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra, pues en caso contrario irrogará un perjuicio difícil de subsanar.