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Mundaca Martínez, Emeliana c/ Ilustre Municipalidad de Ovalle - Tercera Sala - 14-feb-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  14 de febrero de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:56052-21, MJJ308667

Compendia:  Administrativo, Microjuris


Voces: - RECURSO DE PROTECCION - MUNICIPALIDADES - DERECHO DE PROPIEDAD - DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA - DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA - CANALES DE AGUA - DAÑOS EN EL INMUEBLE - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


Atendido el mérito de lo informado por la Dirección General de Aguas surge evidente la falta de mantención del canal, la que ha ocasionado inundaciones y filtraciones en forma permanente, lo que lleva aparejado los daños en la propiedad descritos por la actora. Ello se vio refrendado con el mérito del contenido del aludido informe, siendo apreciado in situ por los funcionarios de ese organismo. En consecuencia, la conducta de la Municipalidad recurrida se torna arbitraria e ilegal, afectando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la carta fundamental, especialmente al turbar el derecho de propiedad de la actora, por lo que se ordena a la municipalidad adoptar todas las medidas necesarias e idóneas para mantener la limpieza periódica del Canal, a fin de conservarlo libre de tierra, basuras y escombros, de modo tal que se eviten los colapsos del canal e inundaciones, tanto en la propiedad de la actora como en las aledañas.



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