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Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL c/ Ilustre Municipalidad de Antofagasta - Tercera Sala - 10-ene-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  10 de enero de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:75718-21, MJJ308515

Compendia:  Administrativo, Municipalidades, Microjuris


Voces: - RECURSO DE PROTECCION - MUNICIPALIDADES - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO DE PETICIÓN A LAS AUTORIDADES - PATENTE DE ALCOHOLES - ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


Si bien no existen plazos fatales para los órganos de la Administración del Estado, para emitir respuesta, el artículo 24 de la Ley N° 19.880 señala que «los informes, dictámenes u otras actuaciones similares deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días contado desde la petición de la diligencia». En la especie, no consta que se haya dado respuesta al requerimiento del actor, con la mínima formalidad, deviniendo dicha omisión en arbitraria e ilegal, y conculcatoria de sus garantías constitucionales, en especial la de igualdad ante la ley, desde que le impide tener un trato igualitario en cuanto a la obligación de la Administración de dar respuesta, así como le impide ejercer plenamente su derecho de petición, a lo que debe añadirse que la comunicación verbal de la decisión de no renovación de la patente de alcoholes, desde que no consta la notificación oportuna y debida del Decreto, igualmente atenta contra las mismas garantías.



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