Tribunal: Corte de Apelaciones de Coyhaique
Sala: Primera
Fecha: 1 de diciembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:71908-20, MJJ308294
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - PERMISO DE EDIFICACION - MULTA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Lo que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sanciona, es la construcción de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, que no cuenten con permiso de la Dirección de Obras Municipales. En este sentido, para establecer la construcción de la obra imputada al denunciado, sólo se encarta en el proceso el parte denuncia de la Dirección de Obras Municipales, el que resulta insuficiente para acreditar el hecho denunciado, ya que de su lectura se colige que sólo indica la norma infringida por la construcción de local comercial sin autorización de edificación ni recepción, sin especificar ni describir la edificación, sus características, dimensiones y emplazamiento, ni se acompaña registro fotográfico, plano u otro antecedente complementario, que demuestre su existencia, no constando, en consecuencia, la efectividad de la infracción denunciada al tenor de lo requerido por el artículo señalado.