Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel
Fecha: 16 de noviembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:191-19, MJJ308183
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ACOSO LABORAL - ESTATUTO DOCENTE - DESPIDO INDIRECTO - RECHAZO DE LA DEMANDA -
El vínculo existente entre la demandante y la municipalidad se encontraba sometido al Estatuto Docente y, en forma supletoria, a las disposiciones del Código del Trabajo, pero solo aquellos asuntos no regulados por dicho Estatuto y en la medida en que las normas del Código Laboral no fueran contrarias a las de dicha normativa especial. En este sentido, el artículo 171 del Código del Trabajo se encuentra inserto en el Libro I, Título V, el que regula la terminación del contrato de trabajo, materia que se encuentra expresamente reglamentada en el artículo 72 de la Ley 19.070, por lo que al encontrarse regulado el término de la relación laboral de los funcionarios de la educación en el estatuto que los rige, no resulta aplicable en forma supletoria la normativa contenida, respeto de la misma materia, en el Código Laboral.