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Tanner Servicios Financieros c/ Ilustre Municipalidad de Santiago - Primera Sala - 2-nov-2021


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  2 de noviembre de 2021

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:30455-21, MJJ308108

Compendia:  Administrativo, Municipalidades, Microjuris


Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - CESION DE CREDITOS - EXCEPCIONES - PAGO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -


Para que la copia de la factura señalada en el artículo 1 de la Ley N° 19.983 quede apta para su cesión no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3° N° 2 contempla para su reclamo, pues, para ello sólo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo. Y en este sentido se ha señalado que no se contempla como requisito para su cesión la circunstancia de que ella haya sido irrevocablemente aceptada. De este modo, no afecta la validez de la cesión el que se efectúe antes de vencer el plazo señalado, pues ello sólo incide en la circunstancia prevista en el artículo 3° inciso final, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente. Sin embargo, ello tampoco ocurrió en la especie.



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