Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 6 de octubre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11199-21, MJJ307958
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - PERMISO DE EDIFICACION - DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - DICTAMEN ADMINISTRATIVO - PLAZO - RECURSO DE ILEGALIDAD - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Tratándose de omisiones -cuyo es el caso que se ventila en la especie- el plazo para deducir la reclamación se cuenta desde el pertinente requerimiento, el cual se verifica desde la fecha en que la actora dirigió una carta al Director de Obras Municipales por cuyo intermedio solicitó que diera cumplimiento al dictamen del órgano contralor. En consecuencia, yerran los sentenciadores al computar el plazo previsto para la interposición de la reclamación desde la fecha en que se emitió el respectivo dictamen, desechando, en tal virtud y por estimarla extemporánea, la pertinente acción, decisión con la que transgreden lo estatuido en el artículo 151 de la ley N° 18.695, desde que lo aplican erróneamente al contabilizar el plazo con el que contaba la actora para intentar su reclamo.