Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 10 de septiembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:76488-20, MJJ307833
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - JUICIO EJECUTIVO - CESION DE CREDITOS - TÍTULO INOPONIBLE - FACTURAS - EXCEPCIONES - PAGO - BUENA FE - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
Tratándose de una factura electrónica, como en la especie, la notificación de su cesión al deudor solo puede practicarse mediante la anotación en el registro público electrónico de transferencias que lleva el Servicio de Impuestos Internos y se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquél en que ella aparezca anotada en el registro señalado. No basta con que el tercero a quién se realiza el pago sea el poseedor del crédito sino que, además, el deudor no debe tener los medios para saber que en realidad no es el acreedor, circunstancia que objetivamente no se verifica en la especie, en tanto a la época del pago la cesión constaba en un registro público electrónico de libre acceso.