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Cisternas c/ Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Social de Maipú - 23-ago-2021


Tribunal:   Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Fecha:  23 de agosto de 2021

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:827-20, MJJ307667

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - DERECHO A LA INTEGRIDAD PSIQUICA - DESPIDO - ESTATUTO DOCENTE - PROFESIONALES DE LA EDUCACION - RECHAZO DE LA DEMANDA -


En la especie consta que la actora no fue sujeto de un concurso público de antecedentes, y sus funciones de Docente Apoyo Técnico Pedagógico son subsumibles en el inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente en tanto especiales. De este modo, en la especie, los requisitos del despido son que se trate de un acto formal y fundado, lo que se satisface con la invocación de la causal de la carta, que es aquella que contempla para el término el artículo 72 metra d) del Estatuto Docente, lo que descarta la ilegalidad pretendida. Lo anterior, en virtud de que efectivamente la calidad jurídica de la demandante no supone un contrato indefinido sino uno renovable año a año. Ello no se ve alterado por la omisión de regularización en un anexo de contrato del último periodo, como tampoco por la falta de aviso anticipado, no obstante la fijación de la dotación es un dato con el que debía contarse con antelación, conforme a la normativa aplicable.



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