Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 31 de mayo de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:24364-20, MJJ307183
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES - NOTIFICACIONES PROCESALES - EMPLAZAMIENTO - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquélla que sirve de asiento al tribunal, empero dentro del territorio jurisdiccional de éste, y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, lo propio será adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite compuesto -cuyo mérito no admite ser fraccionado-, como con las exigencias de un procedimiento racional y justo, que es uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso al cual deben sujetarse los tribunales. Así, la consideración de tales directrices conducen a privilegiar el hecho de que, bajo dicha hipótesis, la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comentario deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal.