Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 30 de abril de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:25764-21, MJJ306973
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - PROCESAL CIVIL - TRAMITACION ELECTRONICA - DESERCIÓN DEL RECURSO - RECURSO DE CASACION - LEY PROCESAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - INADMISIBILIDAD - ACTUACION DE OFICIO -
A la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desistido el recurso de casación de la demandada –aunque, en realidad, la sanción aplicada es la deserción– se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de obtener compulsas de determinadas piezas del expediente, a fin de continuar con su tramitación en primera instancia, razón por la cual no resultaba procedente que el tribunal de alzada exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 197 inciso final del Código de Procedimiento Civil.