Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 12 de febrero de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:33568.19, MJJ306570
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - URBANISMO Y CONSTRUCCIONES - EJECUCIÓN DE LA OBRA - INVALIDACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE ILEGALIDAD - PRESENTACION EXTEMPORANEA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Al rechazar la alegación de extemporaneidad opuesta por la municipalidad reclamada los jueces del grado incurrieron en los errores de derecho que se denuncian respecto de los artículos 1° de la Ley N° 19.880 y 151 de la Ley N° 18.695, pues, aunque la reclamación materia del proceso se rige por lo preceptuado en esta última norma, determinaron rechazar la alegación de extemporaneidad opuesta por la reclamada basados en la Ley N° 19.880, pese a que, según su artículo 1°, ella se aplica de manera supletoria y no en el caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, como ocurre en la especie. En efecto, todo lo vinculado con la interposición, tramitación y fallo del reclamo de ilegalidad municipal se encuentra regulado explícitamente en el artículo 151 de la Ley N° 18.695.