Tribunal: Corte de Apelaciones de Iquique
Sala: Primera
Fecha: 16 de noviembre de 2020
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:439-20, MJJ306059
Compendia: Microjuris
Voces: - PENAL - DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA - DELITO DE PELIGRO - ESTADO DE EMERGENCIA - AUTORIDAD SANITARIA - CORONAVIRUS - MEDIDAS SANITARIAS - SANCIONES SANITARIAS - SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
Pretender sancionar a quien solamente no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, como en la especie ocurre, sin que conste que la infracción fuera de la entidad establecida por el legislador para asumir que pondría el imputado en riesgo la salud pública, sumado a que el controlado no está contagiado ni se verificó esa circunstancia, permite concluir que el planteamiento del persecutor fiscal excede el contenido de la norma jurídica, resultando adecuado en la especie encuadrar el artículo 318 del Código Penal en lo que se conoce como delito de idoneidad o de peligro abstracto-concreto, justamente porque el bien jurídico protegido es la salud pública, cuya afectación debe ser entendida en relación a la salud individual de un número indeterminadamente elevado y profuso de personas, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo.