Se extiende alerta hasta el 31 de agosto de 2023. Extensión incide en aplicación de Ley N° 21.342, que exige Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral y Seguro Individual Obligatorio de Salud COVID-19 Este jueves 23 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 10 de 2023, Ministerio de Salud, que «Prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)«. Este decreto, además de incorporar modificaciones al Decreto N° 4 en relación a acciones de salud, fundadas en la circulación de otros virus respiratorios de circulación simultánea al Sars-Cov-2, extiende la vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-19 hasta el día 31 de agosto de 2023. Sin perjuicio de las consecuencias sanitarias, esta prórroga incide directamente en la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 21.342(1) que ’Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica«, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2021. Cabe recordar que esta ley, entre otras, establece la obligatoriedad de: (Editor Microjuris.com Chile) _____ Notas: Consulte texto completo de Decreto N° 10
– Implementar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, si la naturaleza de las funciones lo permiten, bajo el consentimiento del trabajador, si este padece alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección.
– Que las empresas cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19. En caso contrario se dispone que estas, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial.
– Contratar un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, para aquellos trabajadores que desempeñen labores de forma presencial ya sea total o parcial.
El inciso 1° del artículo 1° de esta ley, prescribe que «las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19» fijado por el Decreto N° 4 de 2020, hasta este 31 de marzo de 2023, por lo que con la presente prórroga del Decreto N° 10, hoy publicado, se extiende su aplicación al menos hasta el 31 de agosto próximo.
(1)Véase alerta jurídica «Ley Nº 21.342 establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la Alerta Sanitaria decreta por Covid-19″