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Resolución Nº 807 modifica Plan Fronteras Protegidas

16 de junio de 2022

Modifica la Resolución Nº 495 que aprueba Plan Fronteras protegidas respecto a la obligatoriedad de cuarentena y PCR para viajeros.

Con fecha 16 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución exenta Nº 807 que «Modifica resolución N° 495 exenta, de 2022, que aprueba Plan Fronteras Protegidas«.

En primer lugar, respecto de la obligatoriedad de cuarentena o aislamiento, se dispone que en Alerta Nivel 1, sólo las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado de COVID-19, deberán cumplir con la medida de aislamiento por 7 días en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine. Lo anterior, de acuerdo con las reglas
generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud.

En Alerta Nivel 2, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deberán cumplir con la medida de cuarentena en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine, por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Lo anterior, de acuerdo con las reglas generales previstas en la resolución exenta N° 494, de 2022, del Ministerio de Salud. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que, al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.

En Alerta Nivel 3, todas las personas que ingresen al territorio nacional y no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, deben cumplir con la medida de cuarentena en residencias sanitarias por 7 días o hasta que abandonen el país, en el caso que su permanencia fuere menor a 7 días. Con independencia del estado del esquema de vacunación, las personas que al tiempo de ingresar al territorio nacional correspondan a un caso confirmado con COVID-19, deberán cumplir su cuarentena o aislamiento en una residencia sanitaria o en el lugar que la autoridad sanitaria determine.

Para efectos de los párrafos anteriores, se entenderá que los 7 días se cumplirán una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual la persona hizo ingreso al país.

Las personas que no cuenten con la validación del esquema completo de vacunación contra
SARS-CoV-2, podrán dar término a la cuarentena o aislamiento antes de los 7 días, con la
notificación del resultado negativo del test PCR para SARS-CoV-2 realizado luego de su ingreso
al país.

Finalmente la norma dispone que en Alerta Nivel 1, por regla general, se recomendará que las personas cuenten, al momento de abordar un medio de transporte con destino al territorio nacional y en el punto de entrada al país, con un resultado negativo de un test PCR para SARS-CoV-2.

Consulte texto completo de la resolución.