La norma despachada busca entregar certezas jurídicas y garantías respecto del actuar de las Fuerzas de orden y seguridad, además incluye policía marítima y de aeronáutica civil. La Sala del Senado despachó a tercer trámite, a la Cámara de Diputados el proyecto que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil, más conocido como Ley Naín – Retamal. En la primera etapa se aprobó la iniciativa por 40 votos a favor y 5 en contra . La discusión y las votaciones fueron seguidas desde las tribunas por víctimas en el marco de las manifestaciones del 18-O, familiares de detenidos desaparecidos; así como de las viudas de los carabineros Eugenio Naín y Carlos Retamal; los familiares de la Sargento de Carabineros, Rita Olivares, todos asesinados en el marco del cumplimiento de sus labores, así como representantes de organizaciones de apoyo a la policía uniformada. Durante el despacho del articulado se lograron acuerdos en torno a la regulación de presunción de la legítima defensa y de mantener dicha regulación en el Código Penal. No obstante, algunos senadores de gobierno también anticiparon reservas de constitucionalidad, respecto a otras normas, como por ejemplo, el artículo primero sobre el estatuto de protección, donde se rechazó la indicación propuesta por el Ejecutivo y en el artículo nueve, sobre atenuantes y agravantes de las penas, entre otros. El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, entregó los alcances de la iniciativa y los cambios que se le hicieron en dicha instancia. En tal sentido, señaló que la idea es «entregar certezas jurídicas y garantías respecto del actuar de las fuerzas de seguridad». Reserva de Constitucionalidad Comenzado el debate en particular, la ministra de la Segpres, recordó que desde el Ejecutivo se buscó que el estatuto de protección estuviera en el Código de Justicia Militar; sin embargo, ’dado el acuerdo transversal, el estado de protección queda en Código Penal, incorporando nuevos párrafos (...)‘ y precisó que mantendrían la indicación para el artículo 1, con el fin de asegurar la proporcionalidad de la pena. Con todo, la indicación fue rechazada y se mantuvo íntegro el artículo 1, por mayoría de votos. Luego, se solicitó votación separada para el mismo artículo, lo que tampoco prosperó y la senadora Yasna Provoste anunció reserva de constitucionalidad; a su juicio ’no protege a las policías, se terminar judicializando y afecta al principio de legalidad y proporcionalidad‘. Así las cosas, sobre penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se mantiene que: ’Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras.‘ Para todos los artículos se solicitaron votaciones separadas; sin embargo, por mayoría de votos no alcanzaron la mayoría. Legítima Defensa Por 42 votos a favor y 3 abstenciones se aprobó la nueva redacción de la norma que regula la legítima defensa en el Código Penal, acotando la presunción en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros. Senadores explicaron que dicha presunción no aplicará en el caso de los bienes y, en el caso que ’no se logre acreditar el uso racional del armamento de servicio, se considerará la circunstancia como atenuante, salvo que concurra con dolo». Respecto a la modificación del articulo 10 del Código penal se estableció que esta norma se utilizará con preferencia a lo establecido en el artículo 410 del Código de Justicia Militar. Asimismo señalaron que la aplicación de presunción no se dará en el caso que el funcionario se sienta amenazado sino que haya condiciones de amenazas y riesgos a la integridad física de funcionarios o de terceros (no bienes). Cuando no se da de manera completa las razones que justifiquen el uso racional de fuerza se pueden aplicar atenuantes de responsabilidad excepto que haya dolo. Por otra parte, se aprobó una indicación renovada con el fin de reestablecer la responsabilidad penal del mando y otra, con respecto a precisar el delito de apremios ilegítimos. También se aprobó que el funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste hiciere uso de su arma de servicio, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Tampoco podrá ser objeto de medidas disciplinarias que impliquen el licenciamiento temporal, la baja temporal, el retiro temporal u otra equivalente que implique una privación total o parcial de la remuneración o un cese, mientras no concluya el respectivo sumario administrativo. Consulte Boletín Nº 14870-25. (Fuente: Senado). Consulte notas relacionadas: Despachan a Sala texto legal que fortalece la función policial y de Gendarmería.
En otro orden, se intentó reponer la indicación para contar con registros a través de cámaras, pero fue declarada inadmisible; sin embargo, la ministra del Interior, Carolina Tohá, precisó que ’el Ejecutivo ha tomado la idea‘ y pondrá como norma obligatoria el uso de las cámaras corporales, lo que será presentado en el proyecto sobre el uso de la fuerza.