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Corte de Santiago desechó reclamación de ilegalidad confirmando potestad municipal sobre uso de suelo y patentes

06 de septiembre de 2024

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad presentado contra la resolución que denegó el recurso de reposición interpuesto por un club deportivo, así como contra el informe desfavorable que impidió obtener la patente de ’club social‘ con giro de alcoholes. En la sentencia del recurso, se concluye que tanto la resolución como el informe emitidos por la Dirección de Obras Municipales se ajustaron a derecho, al fundarse en la normativa del Plan Regulador Comunal y la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Corte sostuvo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el rechazo, dado que el uso de suelo solicitado no está expresamente permitido en la zona donde se emplaza el recinto.

El tribunal valoró que la denegación del permiso se sustentó en informes previos reiterados y coherentes, y rechazó el intento del recurrente de reactivar plazos administrativos a través de solicitudes que eran, en esencia, una reiteración de peticiones ya resueltas. Asimismo, la Corte descartó la alegación de transgresión al principio de confianza legítima, señalando que no existía antecedente alguno que evidenciara una expectativa razonable creada por la autoridad para otorgar la patente. Igualmente, se rechazó el argumento de discriminación, dado que los otros clubes de la zona que poseen patentes lo hicieron bajo un marco normativo anterior y sin haber perdido dichas autorizaciones.

Finalmente, la sentencia reafirma que el otorgamiento de patentes debe ser concordante con el uso de suelo definido por los instrumentos de planificación territorial. En ese contexto, se consideró legítimo y fundado que la Municipalidad denegara el permiso al no estar contemplado expresamente el uso solicitado. La Corte remarcó que no procede realizar interpretaciones extensivas en perjuicio de lo normado, y que cualquier modificación requeriría la reforma del Plan Regulador. Así, el reclamo fue íntegramente desestimado, ratificando la validez de la actuación administrativa cuestionada. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Club Palestino c/ Ilustre Municipalidad de Las Condes – Quinta Sala

Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Quinta
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331258
Compendia: Microjuris

Voces: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DERECHO DE PROPIEDAD – DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA – RECINTO DEPORTIVO – PATENTE COMERCIAL – DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES – ACTO ADMINISTRATIVO – FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECHAZO DEL RECURSO –

La resolución que indica la no renovación de la patente municipal es coherente con la exigencia legal de que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto pues la municipalidad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna porque actuando dentro de su competencia, ha hecho debida aplicación de la normativa urbanística a los requerimientos que se le han formulado.

2.- El fundamento jurídico de la posición adoptada por la Dirección de Obras señalada es el correcto, atendiendo principalmente a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha disposición se complementa cabalmente con lo dispuesto en el artículo siguiente de dicho cuerpo legal, en cuanto el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Así, no parece atendible tampoco, realizar interpretaciones que puedan posibilitar incluir entre los usos de suelo aquellos no expresamente consignados en el instrumento de planificación territorial respectivo, puesto que la norma indicada, en su artículo 40 establece que solo están permitidos los equipamientos que indica, agregando bajo el cuadro de usos de suelos, que el resto de los tipo de usos de suelo, clases y actividades no mencionadas se entienden como prohibidos.

Consulte sentencia a texto completo