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Ley N° 21.690, Introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez

26 de agosto de 2024

Este sábado 24 de agosto se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.690, que «Introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez». Esta norma que tiene por objetivo fortalecer la normativa sobre inclusión laboral en el mundo privado y público, dando mayor cabida a los asignatarios de una pensión de validez. Con este objeto, se introducen modificaciones a diversos cuerpos legales, a saber:

– El Artículo 1 de la Ley, introduce modificaciones a los artículos 154 N° 7, 157 bis, 157 ter y 157 quáter del Código del Trabajo. Además, agrega los artículos 157 quinquies y 157 sexies.
– El Artículo 2 de esta ley, modifica los artículos 12, 13, 150 y 151 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
– El Artículo 3, modifica la Ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en sus artículos 10, 11, 147 y 148.
– El Art. 4, se modifican los artículos 17 y 33 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
– El Art. 5, modifica el artículo 4 de la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.
– El Art. 6 modifica los artículos 13 y 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
– El Art. 7, modifica la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, en sus artículos 4 y 5.

Dentro de las modificaciones que incorpora en el Código del Trabajo, establece que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, deberán tener ahora, el 2% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Además, respecto a las medidas del Artículo 157 ter establecidas para las empresas que, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación artículo anterior, ya no tendrán el carácter de alternativas sino de subsidiarias.

Entre las modificaciones al Estatuto Administrativo se encuentra que, dentro de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, permite acreditar el haber completado estudios en la modalidad de educación especial poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
Del mismo modo, respecto de la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el cargo (Art. 150 letra a)), modifica dicha causal señalando que «el solo hecho de contar con una calificación y certificación de discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal».

En cuanto a las reglas de entrada en vigencia de esta ley, el Artículo primero trasitorio expresa que: «la presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° permanentes, que entrarán en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la ley.
Con todo, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas…»

Consulte texto completo de la Ley N° 21.690