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Corte de Antofagasta acogió recurso de nulidad de docente contra sentencia que concedió indemnización especial del Estatuto Docente de forma parcial

05 de agosto de 2024

En días recientes, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de nulidad interpuesto por la actora contra aquella parte de la sentencia que dando lugar a la demanda, le otorgó el pago de la indemnización especial del Artículo 87 del Estatuto Docente, conferida en favor del profesor por un monto equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso, sólo hasta diciembre de 2023, sin considerar los meses de enero y febrero de 2024, los que de conformidad al artículo 2 del Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación, se entienden parte del año escolar 2023. Los sentenciadores estimaron que: «no puede sino compartirse con el recurrente que resulta aplicable en la especie el artículo 2 del Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación, por lo que para efectos de la extensión temporal del año escolar se comprenden todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que alcanza el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones, por lo que el año escolar concluye en el mes de febrero del año siguiente, por lo cual no se vislumbra la razón o motivo por el cual la sentenciadora accedió sólo parcialmente a lo peticionado por la demandante, ya que la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente debió extenderse hasta febrero de 2024 y no diciembre de 2023 como erradamente se resolvió.»
En tanto, dicha sentencia también, desechó la impugnación de la municipalidad la que alegó error aplicación de ley, respecto de la procedencia de dicho indemnización, ya que la actora desempeñaba labores de función técnico pedagógica y no de «profesor», lo que a su juicio es una condición necesaria para hacer procedente la indemnización. El tribunal desechó el recurso de la demandada ya que la calidad de profesora de la actora era un hecho asentado en la sentencia del fondo que no podía ser modificado vía recurso de nulidad.
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

Levil c/ Ilustre Municipalidad de San Pedro Atacama – Segunda Sala

Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331117
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: – LABORAL – MUNICIPALIDADES – DESPIDO – INDEMNIZACION POR DESPIDO – ESTATUTO DOCENTE – INTERPRETACION DE LA LEY – RECURSO DE NULIDAD – RECURSO ACOGIDO – SENTENCIA DE REEMPLAZO –

Resulta aplicable en la especie el artículo 2 del Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación, por lo que para efectos de la extensión temporal del año escolar se comprenden todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que alcanza el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones, por lo que el año escolar concluye en el mes de febrero del año siguiente, por lo cual no se vislumbra la razón o motivo por el cual la sentenciadora accedió sólo parcialmente a lo peticionado por la demandante, ya que la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente debió extenderse hasta febrero de 2024 y no diciembre de 2023 como erradamente se resolvió.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que acogió la demanda y condenó al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, sólo hasta diciembre de 2023. Al respecto, resulta aplicable en la especie el artículo 2 del Decreto 289 de 2010 del Ministerio de Educación, por lo que para efectos de la extensión temporal del año escolar se comprenden todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que alcanza el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones, por lo que el año escolar concluye en el mes de febrero del año siguiente, por lo cual no se vislumbra la razón o motivo por el cual la sentenciadora accedió sólo parcialmente a lo peticionado por la demandante, ya que la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente debió extenderse hasta febrero de 2024 y no diciembre de 2023 como erradamente se resolvió.

2.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda y condenó al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, sólo hasta diciembre de 2023. Al respecto, no es posible alterar las conclusiones fácticas a las que arribó la sentenciadora para conceder la indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente y la calificación de la demandante como «profesora».

Consulte texto íntegro de la sentencia