Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte de Copiapó rechazó recurso de protección de dirigentes de salud municipal contra solicitud de restitución de fondos de municipio por horas de permiso sindical no acreditadas

02 de julio de 2024

En días recientes la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de protección interpuesto por una Confederación Trabajadores de la Salud Municipalizada, en favor de unos dirigentes a los que el municipio en que prestaban funciones les informó que debían restituir parte de su remuneración, tanto por horas de permiso sindical no acreditadas y ausencia durante su jornada de trabajo, indicando que para proceder a la restitución se efectuaría un descuento mensual equivalente al 20% de sus remuneraciones hasta completar el respectivo importe; fundada en lo concluido por un informe de Contraloría General de la República. Esto, ya que lo concluido por el órgano contralor se encuentra dentro de sus atribuciones legales, a las que el municipio debe atender, por lo que dicho comunicado no es arbitrario sino que se efectuó en cumplimiento de un imperativo legal.
Los sentenciadores estimaron que «el comunicado reprochado emana por parte de la recurrida como consecuencia de las atribuciones de la Contraloría, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 1 de la ley 10.336 Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, entre las que se encuentra fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y artículo 67 del mismo cuerpo legal que señala:» El contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto
de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente». Por lo expuesto, el acto denunciado como vulneratorio no constituye un acto ilegal, pues se encuentra expresamente previsto en las normas señaladas. Tampoco es posible advertir arbitrariedad, esto es, un actuar caprichoso, carente de racionalidad en el recurrido, que pueda tener la virtualidad de vulnerar derechos y garantías amparados por la presente acción constitucional, por lo que necesariamente el recurso interpuesto deberá ser rechazado, máxime si se mantienen para los afectados la posibilidad de solicitar al mismo ente contralor aplicar aquella facultad prevista en el inciso 4º del mencionado artículo 67 consistente en liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.
A mayor abundamiento conforme a lo precisado en el considerando anterior, la decisión de exigir el descuento de parte de las remuneraciones percibidas no emana de la autoridad recurrida, sino de quien reviste tales atribuciones, en la especie la Contraloría Regional de Atacama, contra quien no se dirigió la acción, por lo que no tratándose de una acción atribuible a la recurrida, dicha acción tampoco puede prosperar«. Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación

Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada c/ Ilustre Municipalidad de Copiapó – Primera Sala

Tribunal: Corte de Apelaciones de Copiapó
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ331074
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: – RECURSO DE PROTECCION – LABORAL – MUNICIPALIDADES – ASOCIACIONES GREMIALES – DESCUENTO EN LAS REMUNERACIONES – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA – RECHAZO DEL RECURSO –

La decisión de la municipalidad de exigir el descuento de parte de las remuneraciones percibidas, no constituye un acto ilegal, pues se encuentra expresamente previsto en la normativa. Tampoco es posible advertir arbitrariedad, esto es, un actuar caprichoso, carente de racionalidad en el recurrido, que pueda tener la virtualidad de vulnerar derechos y garantías, por lo que necesariamente el recurso de protección interpuesto debe ser rechazado, máxime si se mantienen para los afectados la posibilidad de solicitar al mismo ente contralor aplicar aquella facultad prevista en el inciso 4º del artículo 67 de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República consistente en liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de protección deducido por la asociación en contra de la municipalidad por comunicar a dos dirigentes sindicales, que debían proceder a la devolución de parte de sus remuneraciones percibida. Al respecto, el comunicado reprochado emana por parte de la recurrida como consecuencia de las atribuciones de la Contraloría, las cuales se encuentran consagradas en los artículos 1 de la ley 10.336 Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, entre las que se encuentra fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones. Por lo expuesto, el acto denunciado como vulneratorio no constituye un acto ilegal, pues se encuentra expresamente previsto en las normas señaladas. Tampoco es posible advertir arbitrariedad, esto es, un actuar caprichoso, carente de racionalidad en el recurrido, que pueda tener la virtualidad de vulnerar derechos y garantías amparados por la acción constitucional, por lo que necesariamente el recurso interpuesto debe ser rechazado, máxime si se mantienen para los afectados la posibilidad de solicitar al mismo ente contralor aplicar aquella facultad prevista en el inciso 4º del artículo 67 de la ley Orgánica de la Contraloría consistente en liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

2.- La decisión de exigir el descuento de parte de las remuneraciones percibidas no emana de la municipalidad recurrida, sino de quien reviste tales atribuciones, en la especie la Contraloría Regional, contra quien no se dirigió la acción de protección, por lo que no tratándose de una acción atribuible a la recurrida, dicha acción no puede prosperar.

Consulte texto íntegro de la sentencia