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Conozca las circulares que fijan las instrucciones de cómo Inspección del Trabajo hará las investigaciones por acoso y violencia por Ley Karin

19 de julio de 2024

El pasado 12 de julio, la Dirección del Trabajo emitió la Circulares N° 4 y 5 sobre los procedimientos de investigación de Ley Karin.  La N° 4 que «Imparte instrucciones específicas sobre nuevo procedimiento de investigación de denuncias por acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo y pronunciamiento de investigación interna en la empresa de acuerdo a los criterios de la Ley N°21.643 (Ley Karin)«. En tanto, la  N° 5 de 2024 que «Imparte instrucciones específicas sobre fiscalización ordinaria de materias relacionadas con denuncias Ley 21.643 (Ley Karin)«; y además deja sin efecto la instrucción complementaria de Acoso Sexual del Manual de Procedimiento de Fiscalización. Las instrucciones contenidas en el instrumento de pronuncian sobre ciertos aspectos específicos que a continuación se reseñan.

CONTENIDO DE LA CIRCULAR N° 4

Por regla general, la circular N°4 establece a tramitación de las denuncias por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que corresponda sustanciar a la dirección del trabajo. En este contexto, el instrumento además de recabar las consideraciones generales y principios que deben informar la investigación de la ley karin, se centra en  3 procedimientos:

A.-. El procedimiento especial denuncias de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo que deberá llevar el organismo.

B.- Procedimiento especial de aviso del empleador a la dirección del trabajo sobre el inicio de una investigación interna

C.- El procedimiento especial de pronunciamiento sobre informes de investigación por Denuncia de acoso sexual, acoso laboral y/0 violencia en el trabajo tramitadas Por el empleador.

El procedimiento especial de denundcia que debe seguir la dirección estable las etapas que comprende: ingreso de denuncia, análisis de antecedentes, investigación, mediación (salvo casos de acoso sexual), y las eventuales sanciones que deberá aplicar el empleador. También indica los requisitos e hitos que debe cumplir cada etapa y quienes deben intervenir en ella.

CONTENIDO DE LA CIRCULAR N° 5.

Esta circular complementa algunos aspectos de la anterior, para el caso de reconducir ciertas investigaciones de hechos distintos de acoso laboral, sexual y violencioa en el trabajo. También, prevé como deben cursarse las denuncias en caso de empresas en que hayan empresas bajo régimen de subcontratación. Así se puede destacar lo siguiente.

Derivación de denuncias ingresadas por materias de la ley 21.643 (ley karin) que corresponden a fiscalización ordinaria

A diferencia de lo que establece el Reglamento del Ministerio del Trabajo que contiene las directrices para efectuar la investigación de las empresas, en que debe investigarse de acuerdo al procedimiento para el acoso y violencia siempre, se prevé la opción para determinar antes de iniciar esta investigación, si la conducta no se enmarca como acoso sexual, acoso laboral o violencia de género, puede reconducirse al procedimiento ordinario de fiscalización si puede dar origen a otra infracción.

Al mismo procedimiento ordinario de fiscalización en el caso que la conducta sea de Acoso Sexual en que el denunciante no tenga relación laboral vigente con la empresa. También indica el acto administrativo, ’Una vez efectuado el análisis por parte de la unidad jurídica correspondiente, de la denuncia derivada por el asistente laboral, y, habiendo determinado que ella no corresponde a materias de Acoso Laboral, Acoso Sexual o Violencia en el Trabajo, pero sí puede enmarcarse en una fiscalización ordinaria, deberá activar dicha denuncia en plataforma correspondiente y derivar los antecedentes, en caso de existir, a la Unidad Inspectiva por la plataforma Gesdoc, a través del procedimiento ordinario de fiscalización, donde se deberán revisar las materias relacionadas con la denuncia.

Denuncias realizadas por trabajadores en régimen de subcontratación y respecto de empresas de servicios transitorios

La dirección del Trabajo prevé la forma de proceder en el caso que la empresa principal o usuaria reciban una denuncia de un trabajador dependiente de otro empleador. Para esto distingue dos situaciones:

a) Cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa

Es decir, cuando la conducta denunciada se da entre trabajadores de la misma empresa y se reciba la denuncia por la empresa principal, esta deberá informar al afectado que puede formular su denuncia ante la Inspección del Trabajo o ante la empresa.

Además indica que «La empresa principal tiene 3 días para remitir la denuncia respectiva, ante el empleador o la Dirección del trabajo, una vez que la persona trabajadora haya señalado quien desea que realice la investigación de su denuncia«.

b) Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas.

En este caso, se instruye que si los hechos denunciados involucran a personas trabajadoras de distintas empresas, sea ésta la empresa principal o usuaria, la contratista, la subcontratista o la de servicios transitorios, la persona trabajadora afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo.

En el caso de que la persona trabajadora efectúe su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de aquella dentro de 3 días, desde su recepción, a la empresa principal o usuaria, respecto de las cuales siempre recaerá la responsabilidad de realizar la respectiva investigación.

Fiscalización sobre investigaciones y conclusiones de informes de investigación tramitados por el empleador y remitidos a inspección del trabajo

Sobre la revisión de debe hacer el órgano administrativo sobre los informes de los procesos de investigación generados por ley Karin, esta circular indica que

La circular también indica latamente las consideraciones asociadas a la tramitación de denuncias derivadas por ley N° 21.643, las que pueden consultarse a texto completo en el enlace al pie de este artículo.

También, considera instrucciones para el Procedimiento de aplicación para fiscalizaciones de oficio individual realizadas por Inspector/a de Terreno de Unidad especializada en Derechos Fundamentales o Inspector/a de Terreno que realiza funciones en jurisdicción distinta a la habitual, en relación a las instrucciones de punto N°11 Circular Departamento Jurídico.

 

 Consulte texto completo de

Circular N° 4

Circular N° 5