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Corte de Chillán acogió reclamo de ilegalidad de empresa contratista contra municipio que impuso multa apartándose de lo establecido en las bases de licitación

08 de marzo de 2024

En días recientes la Corte de Apelaciones de Chillán dio lugar a un reclamo de ilegalidad de una empresa contratista en servicios de aseo en contra de la municipalidad que no resolvió su apelación a la reclamación presentada frente a la imposición de multa en su contra, sin dar oportunidad de que esta pudiera ejercer su defensa y sin observar lo establecido en las bases administrativas que los vinculaba.

Sentencia expresa que: «consta que la empresa concesionaria DIMENSION S.A, nunca fue notificada de las deficiencias que hubiere detectado el Inspector Técnico en el tiempo y forma establecido en el Procedimiento de Aplicación de Multas previsto en las Bases Administrativas del Contrato de Concesión (5 días hábiles de detectada la anomalía), viéndose en consecuencia impedida de efectuar y comunicar al Inspector Técnico las correcciones pertinentes y emitir el informe describiendo las medidas adoptadas para superar las deficiencias ( para lo cual tenía 2 días hábiles), de tal manera que el Inspector Técnico tampoco cumplió con su obligación contractual consistente en analizar el informe de la concesionaria y adoptar una decisión fundada respecto de la aplicación de multas, la que debía ser comunicada por escrito a la concesionaria…
en el contexto descrito resulta relevante el principio que la jurisprudencia y la doctrina han denominado como «estricta sujeción a las bases», que impone tanto a la Administración como a quienes deciden contratar con ella el deber de observar de modo irrestricto las bases de licitación, instrumento que constituye parte del marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de los contratantes, quienes, en consecuencia, deben ceñirse obligatoriamente a él a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos suscritos entre organismos públicos y particulares, para el suministro de los bienes muebles o de los servicios que requiera para el desarrollo de su quehacer administrativo«…
Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación

DIMENSIÓN S.A. C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN – PRIMERA SALA

Tribunal: Corte de Apelaciones de Chillán
Sala: Primera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330426
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – DECRETO ALCALDICIO – MULTA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS – BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – ESTACIONAMIENTO – LICITACIÓN PÚBLICA – RECURSO DE ILEGALIDAD – RECURSO ACOGIDO –

La Municipalidad cursa una multa en el contexto de la ejecución de un contrato de concesión sin seguir el procedimiento establecido en las Bases Administrativas del Contrato para la aplicación de multas.

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto contra las sanciones aplicadas en relación a deficiencias detectadas por Contraloría en la ejecución del contrato de concesión del Servicio de Aseo y Otros. Esto, puesto que habiéndose constatado en la especie la existencia de vicios de forma y de procedimiento, que impidieron al reclamante ejercer debidamente su defensa, conforme a las Bases Administrativas y Técnicas del Contrato de Concesión, el acto administrativo que se generó a partir de dicho procedimiento es ilegal y debe ser dejado sin efecto.
2.- El fundamento para acoger el reclamo obedece a una ilegalidad de forma al no haberse respetado por el ente edilicio el procedimiento establecido en las Bases Administrativas del Contrato para la aplicación de multas, y además, porque recayendo sobre el actor la carga de acreditar la existencia de los perjuicios, al menos en un estado germen, no allegó antecedentes para ello. A lo anterior debe añadirse que la afectación patrimonial invocada dice relación con el alto valor de la multa impuesta.
3.- Conforme al artículo 79 ter del Decreto 250, Reglamento de la Ley N°19.886, en el procedimiento sancionatorio siempre se deberá conceder traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, pero en el procedimiento incoado por la Municipalidad, el reclamante no tuvo la posibilidad efectiva y oportuna de manifestar sus descargos, lo que era del todo procedente, si se tiene además en cuenta, que respecto de algunas situaciones que según el contralor deben ser sancionadas, la propia Municipalidad explicó que se encontraban justificadas atendido los efectos de la cuarentena decretada a raíz de la Pandemia Covid 19.
4.- El análisis de la Contraloría se centró en determinar si la Municipalidad en su calidad de órgano auditado ejerció el debido control del contrato, con observancia de los principios que regulan la materia, especialmente el de sujeción a las bases, con el objeto de determinar las responsabilidades que procedan. Lo anterior se aviene con lo consignado en el Informe Final, en cuanto consigna que en lo concerniente a las multas lo que debía hacer el ente edilicio en un plazo de 30 días contado desde la notificación del informe, era acreditar el cobro del monto señalado o, en su defecto, las acciones implementadas para ello, frase esta última que atendido la naturaleza del contrato que lo vincula a la empresa conducía a aplicar íntegramente el Procedimiento de Aplicación de Multas, contemplado en las bases administrativas, tal como lo advirtió en su oportunidad la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.

Consulte sentencia a texto completo