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Corte de Antofagasta rechazó un recurso de protección interpuesto por municipio contra Seremi de salud solicitando la eutanasia de los perros abandonados de la comuna

09 de marzo de 2024

En días recientes la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta no dio lugar a un recurso de protección interpuesto por una municipalidad contra de la Seremi de Salud respectiva por el manejo eventual manejo de ésta última respecto de perros callejeros en estado asilvestrado, solicitando se ordene a la recurrida practicar la eutanasia de todos los perros abandonados en la comuna. Los sentenciadores observaron que la recurrida «se encuentra obligada a desarrollar una actuación preventiva en materia de salud pública, manteniendo un control sobre la población canina, con o sin propietarios conocidos, accionando cuando alguno de tales animales ataca a una persona, para identificarlo y someterlo a observación de su condición sanitaria, acciones que tienen por finalidad la detección de una enfermedad en particular como es «la rabia».  En tanto, observó que «las municipalidades cuentan con las atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico de trasladarlos a caniles municipales -con la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y alimentar a los perros que se encuentren abandonados en la vía pública(…) Precisado lo anterior, es importante puntualizar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, no ha autorizado a las municipalidades para eliminar perros vagos, como indica el recurrente. Por el contrario, en él se expresa ‘que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía pública, como una forma de controlar la población canina».Concluye que «si bien el recurrente no indica la acción u omisión ilegal o arbitraria, tampoco se advierte ni se observa el incumplimiento de alguna norma legal o reglamentaria por parte de la recurrida -Seremi de Salud de Antofagasta-, desde que, la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras». Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA C/ SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA – SEGUNDA SALA

Tribunal: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Sala: Segunda
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330385
Compendia: Municipalidades, Microjuris
VOCES: – RECURSO DE PROTECCION – MUNICIPALIDADES – INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS ANIMALES – DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA – MEDIDAS DE SEGURIDAD – VENTA AMBULANTE – RECHAZO DEL RECURSO –
La municipalidad no puede usar la acción de protección como mecanismo para disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la comuna.

Doctrina:
1.- Corresponde rechazar el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad para solicitar que la Seremi recurrida practique la eutanasia de todos los perros que se encuentren calidad de abandonados en la comuna. Esto, puesto que el recurso de protección no es una instancia para obtener una declaración de derechos o disponer la ejecución de políticas públicas, como sería la eutanasia de todos los perros abandonados de la Comuna, considerando que no existe un acto ilegal o arbitrario que sustente sus alegaciones, donde la recurrida ha dado cuenta del cumplimiento de sus obligaciones, y por sobre todo, como se expuso en el considerando octavo, en el caso de los perros callejeros o abandonados en la vía pública, es la Municipalidad la responsable de adoptar las medidas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que le encarga la Ley N°21.020, con prohibición de utilizar métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal, prohibición extensiva a todos los Servicios Públicos, en virtud del inciso final del artículo 7 de la Ley N°21.020.

2.- Si bien el recurrente no indica la acción u omisión ilegal o arbitraria, tampoco se advierte ni se observa el incumplimiento de alguna norma legal o reglamentaria por parte de la recurrida -Seremi de Salud-, desde que la Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso de marras. Por el contrario, ha dado cuenta de las múltiples acciones realizadas en el ámbito de sus competencias, y de las medidas adoptadas frente a los 3 accidentes de mordeduras descritos en el recurso, donde el equipo de la Seremi de Salud concurrió al sector y mantuvo reuniones de coordinación con Carabineros de Chile y con la Municipalidad -hecho reconocido por la propia recurrente-, con la finalidad de encontrar jauría que género el ataque y realizar observación y cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº21.020.

Consulte sentencia a texto completo