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Ley Nº21.662 modifica la ley N° 20.903 para homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía

25 de marzo de 2024

Con fecha 25 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.662 que «Modifica la ley N° 20.903 para homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía».

La ley elimina la referencia a los programas de pedagogía implementados antes del 2019 que cuenten con acreditación de 3 años, contenida en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto de la Ley N° 20.903.

Cabe recordar que el artículo trigésimo sexto transitorio dispone lo siguiente:

«Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2025.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2023 y 2024, en las carreras y programas de pedagogía, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace. iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

En el caso de los programas de prosecución de estudios de pedagogía sólo les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N° 20.129″.