Microjuris Login Support suscríbete
banner

Corte Suprema acogió un recurso de casación y dio lugar a reclamo de ilegalidad contra actos de municipio que rechazó recepción de obra, y en cambio, ordenó su demolición

09 de marzo de 2024

En días recientes, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en voto dividido, acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa constructora en contra de la sentencia que no dio lugar a su reclamo de ilegalidad de los actos de un municipio, que negó la recepción definitiva de obra correspondiente a un edificio habitacional ya construido, por no contar con todas las medidas de mitigación y en cambio, ordenó su demolición fundado en la caducidad del permiso de edificación concedido. El tribunal aclaró que para la recepción definitiva era necesario efectuar las obras de mitigación y estimó como ilegal la declaración de caducidad del permiso de edificación que se extendió a aquella parte de la obra ya terminada. El fallo señana: «tal conclusión se desprende del propio tenor del Ordinario N° 1820/87/17, si se considera que, para computar el plazo de paralización de tres años previsto en el artículo 1.4.17 de la OGUC, incluyó el período posterior a la primera solicitud de recepción final de las obras emplazadas en calle Dardignac N° 44, ingresada ante la DOM de Recoleta el 14 de marzo de 2013, reprochándose a la titular su pasividad en iniciar la etapa III del proyecto, con frente a calle Bellavista N° 47. De este modo, fue declarado caduco un permiso de construcción que fue otorgado en octubre de 2007, y surtió efectos entre aquella época y su declaración de caducidad, en enero de 2017, ínterin durante el cual se construyó el edificio educacional proyectado, y las etapas I y II del CAB.
(…) la orden de demolición contenida en el Decreto Exento Nº 365/19 aparece como desprovista de fundamento o motivación, por cuanto esgrime la extensión de la declaración de caducidad del permiso de edificación N° 252/07 a la etapa II del Conjunto Armónico Bellavista, pese a que la pasividad que motivó aquella sanción de ineficacia se inició con posterioridad al término de la construcción de dicha estructura en específico, y sin considerar que tal hecho fue constatado por esta Corte Suprema en la sentencia citada en el motivo inmediatamente precedente».

Consulte sentencia analizada por Microjuris a continuación:

DESARROLLO INMOBILIARIO BELLAVISTA S.A. C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA – TERCERA SALA

Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Colección: Jurisprudencia
Cita: MJJ330248
Compendia: Microjuris
VOCES: – ADMINISTRATIVO – MUNICIPALIDADES – URBANISMO Y CONSTRUCCIONES – AUTORIZACIONES MUNICIPALES – PERMISO DE EDIFICACIÓN – ORDEN DE DEMOLICION – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECURSO ACOGIDO – SENTENCIA DE REEMPLAZO – DISIDENCIA –

La construcción del edificio se terminó antes que el permiso de edificación fuera declarado ilegal, por lo que no es cierto que la obra se realizó sin permiso de edificación.

Doctrina:
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo, dando lugar al reclamo de ilegalidad contra la resolución que rechaza la recepción de obras y ordena la demolición de los edificios. Esto, puesto que se ha incurrido en dos de los yerros jurídicos denunciados, consistentes en la infracción al artículo 116 de la LGUC, norma que fue falsamente aplicada por los jueces de instancia pese a no concurrir sus supuestos de hecho, y en la vulneración del artículo 54, inciso 3º de la Ley N° 19.880, disposición que establece el deber de inhibición de la administración frente al ejercicio de una acción jurisdiccional.

2.- El fallo recurrido ha incurrido en un yerro jurídico al declarar extemporánea la presentación de la reclamación de ilegalidad en sede administrativa, por cuanto tal razonamiento omite que, en el marco de la tramitación de un recurso de protección, la Corte de Apelaciones de Santiago concedió, el 27 de febrero de 2019, una orden de no innovar en favor del recurrente. Así, se paralizaron los efectos de los actos impugnados hasta después de la interposición del reclamo.

3.- La recepción definitiva parcial de las obras del edificio no puede ser concedida, al no haberse ejecutado todas las medidas de mitigación ordenadas en el EISTU del proyecto, carencia que implica un riesgo para el interés público subyacente vinculado con el expedito tránsito vehicular por las vías circundantes al CAB.

4.- Al haber entendido los jueces de instancia que la obra ordenada demoler no contaba con permiso de edificación vigente, y que, en consecuencia, debía ser demolida, incurrieron en una falsa aplicación del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que exige la obtención de un permiso de la Dirección de Obras Municipales para la «construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza», verbos que no se condicen con la cronología de los hechos, marcada por la culminación de la construcción del edificio con antelación a la declaración de caducidad del permiso de edificación.

5.- El acto que rechazó la solicitud de recepción definitiva de la obra no es ilegal, por cuanto las obras que se pretende que sean recibidas no satisfacen los términos del permiso de construcción que las ampara, y tampoco cumplen con lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.4.3 de la OGUC, instrumento y norma, respectivamente, que condicionan la recepción de la estructura a la ejecución de las obras de mitigación ordenadas en el EISTU del proyecto. En el caso concreto, la rampa de acceso vehicular al CAB, cuya construcción fue exigida por el ESITU y proyectada, no se encuentra en funcionamiento, carencia que no sólo obsta a la recepción pretendida por el reclamante, sino que también pone en riesgo la eficiencia y seguridad del desplazamiento vehicular en las inmediaciones del proyecto, para el caso de ser recibida y habitada su etapa II.

Consulte sentencia a texto completo