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Presidente de la Corte Suprema dio cuenta anual e inauguró año judicial 2024

07 de marzo de 2024

El pasado 1 de marzo en una ceremonia realizada al efecto que contó con el Presidente de la República y del Senado,  el Presidente de la Corte Suprema, Sr. Guillermo Blanco procedió a dar la cuenta pública 2023 y a inaugurar el año judicial 2024.
Respecto a la gestión de 2023,año que «estuvo marcado por el alza de los ingresos de causas de tribunales de primera instancia en todas las competencias, que en su conjunto se tradujo en un total que superó los 3 millones 106 mil causas, lo que implicó un aumento del 25,8% respecto del año 2022. Esta alza se produjo por el incremento de causas en competencia civil, laboral, familia y cobranza laboral y previsional.
Por su parte, en estos tribunales se puso fin a más de 2 millones 41 mil procesos, aumentando en un 4,1% respecto del año anterior. Las causas en tramitación alcanzan los 2 millones 795 mil, lo que representa un incremento de un 12,6% respecto del 2022«.
En lo que respecta a la labor de las Cortes de Apelaciones «durante el año pasado ingresaron más de 256 mil causas, cifra que representa una reducción de un 69,4% respecto del año anterior, debido a la disminución de los recursos de protección contra Isapres. Los términos en los tribunales de alzada llegaron a los 508 mil, correspondiente a un 7,8% menos que el año 2022; mientras que las causas en tramitación llegaron a poco más de 76 mil 600, esto es, un 77,3% menos que el año anterior«.
Los ingresos en la Corte Suprema «superaron en un 47% a los del año 2022, aumentando de 171 mil a 252 mil. El incremento se produjo por las apelaciones de protección, que tuvieron un alza de un 51,4%. Las causas terminadas en esta Corte mostraron un crecimiento de un 65,7%, alcanzando más de 243 mil; mientras que las causas en tramitación, al 31 de diciembre de 2023, ascendieron a las 40 mil 300«.

Del mismo modo, expresó algunas de las temáticas sobre las que las salas de la Corte Suprema ha ejercido su labor jurisdiccional.
Respecto de la Primera Sala señalo: que «ha consolidado el sentido y alcance de la normativa protectora de los derechos del consumidor, su aplicabilidad en el ámbito del derecho inmobiliario, del derecho probatorio y la prescripción de su acción de nulidad.
Asimismo, se ocupó de precisar las características de la suficiencia del título para las acciones de precario, lo singular de la acción de cobro del crédito universitario con aval del Estado, así como la manera en que inciden estas acreencias en los juicios sobre insolvencia, definiendo también aspectos relevantes de las boletas de garantía, instrucciones notariales y otras figuras mercantiles«.
En la Segunda Sala, «a propósito del recurso de amparo, asentó criterios relativos a la procedencia de la regularización migratoria cuando el beneficiado presenta antecedentes penales en su país de origen, a la pertinencia de esta acción como un remedio para una pronta decisión administrativa y a los requisitos que deben observarse en un decreto de expulsión.
Al resolver los recursos de nulidad, la Sala ha definido los indicios que habilitan para efectuar un control de identidad investigativo, los efectos que pueden asignarse cuando se retracta la víctima de delitos de violencia intrafamiliar y las exigencias que deben satisfacer estos recursos para autorizar a la Corte a la invalidación pretendida por el recurrente«.
La Tercera Sala, «además de resolver los conflictos jurídicos relativos a los planes de salud de Isapres, se ha ocupado de la importancia de las guías clínicas y protocolos médicos como estándar de actuación en salud y ha ratificado la línea jurisprudencial en cobertura de medicamentos.
También se ha pronunciado sobre los neuroderechos y la obligación que en este campo debe asumir el Estado. Junto con ello, la Sala abordó la regulación de casinos de juego y las actividades de apuestas mediante sitios electrónicos, la noción de confianza legítima en materias de contratas y empleos, los plazos que deben respetarse en la tramitación y resolución de los asuntos administrativos, así como la legalidad de las sanciones impuestas en ellos«.
La Cuarta Sala «ha afianzado su criterio sobre la validez del descuento por seguro de cesantía en despidos injustificados, la aplicabilidad del Código del Trabajo a funcionarios públicos contratados a honorarios y la suficiencia de la licencia médica como causal de justificación de la ausencia del trabajador.
En el ámbito de las relaciones de familia, la Sala ha definido que, si la madre ha contribuido a solucionar con dineros propios todas las necesidades y gastos de manutención de sus hijos ante la falta de contribución económica del progenitor, subsiste el crédito en ella por la vía de la subrogación, para cobrarlo a quien era el obligado.
En temas de acciones de filiación, asentó la improcedencia de establecer la posesión notoria del estado civil de hijo o hija en un procedimiento voluntario, debiendo acreditarse en sede contenciosa los presupuestos fácticos que la hacen procedente«.

Dio cuenta además del hecho que los ministris Sres. Haroldo Brito y Jorge Dahm culminaron su carrera judicial. También, lamentó el fallecimiento del Ex Ministro don Ricardo Gálvez Blanco.
Expresó, además, de la necesidad de «avanzar en las reformas que atañen al Poder Judicial y la administración de justicia y que aún se encuentran pendientes. Me refiero a la Reforma Procesal Civil, a un nuevo Código Penal, a un moderno sistema de ejecución de penas, a la unificación de los diversos procedimientos contencioso administrativos y a las reformas relativas al gobierno judicial«.

(Fuente: Poder Judicial)

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