La Cámara de Diputados despachó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el fin de mejorar la persecución penal. La iniciativa, además, pone un mayor énfasis en la reincidencia de los inculpados y en delitos de mayor connotación social. La propuesta, enviada ahora a trámite de promulgación, se revisó sobre la base de los acuerdos alcanzados en una comisión mixta con el Senado que se aprobaron en forma unánime. En términos generales, el objetivo de la iniciativa es establecer una reforma integral del sistema penal, con miras a una aplicación real de las penas. Uno de los cuerpos legales que modifica esta nueva ley es el Código Penal. Una de las disposiciones introducidas indica que, si el delito juzgado se comete concurriendo agravantes como, realizarlo cuando cumple ya una condena, ser reincidente en la acción o haber sido condenado por igual o mayor pena (art. 12), el tribunal excluirá el grado mínimo, si es compuesta, o el mínimum, si consta de un sólo grado. La salvedad estará en situaciones como haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. En ese evento, se podrá recorrer a la pena en toda su extensión. Para dichos casos, a partir de la segunda condena, la pena se aumentará en un grado. Esto, salvo la verificación de la aplicación de una atenuante, como la ya mencionada colaboración sustancial. La pena será determinada del mismo modo que en el caso anterior cuando se trate de delitos contra las personas y sean menores de 18 años. También si se trata de un adulto mayor o una persona con discapacidad. Ahora, cuando la ley señale al delito pena alternativa de multa, el tribunal aplicará la pena privativa de libertad determinada conforme a lo que en él se dispone. En caso de concurrir una cooperación eficaz, simple o calificada, la pena a imponerse al condenado podrá rebajarse conforme se dispone para ese tipo de colaboración. Una línea similar se concreta para jueces que participen en la persecución penal. En especial, apunta a casos que involucren a una asociación delictiva o criminal. Acá, se podrá solicitar la reserva de la identidad y se regula los procedimientos a seguir frente a dicho evento. Código Procesal Penal Otra norma indica que se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad. De igual modo, cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella. O cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados. Por otra parte, se impide a los fiscales no iniciar la persecución penal o abandonar una iniciada, cuando el imputado hubiese sido beneficiado ya con una medida similar en los dos años anteriores al hecho de que se trate en el presente. El texto, además, efectúa precisiones para ordenar la interceptación y grabación de comunicaciones. Esto, cuando se presuma la existencia de una asociación delictiva o criminal. Igualmente, se perfecciona la regulación sobre testigos protegidos. Otras disposiciones apuntan a la cooperación eficaz y la eficaz calificada en la persecución penal. En este marco se definen los conceptos y se norman sus procedimientos y efectos. Por otra parte, se perfecciona la disposición para revocar la suspensión condicional. En la misma línea, se enmienda la norma para la reapertura de una investigación. Acá se agrega como condicionante el pedir la realización de diligencias precisas consecuencia de la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público. La decisión está arraigada en el juez de garantía, quien determinará, asimismo, el plazo a cumplirse. Paralelamente, se efectúan nuevos alcances en materia de testigos hostiles; presentación de evidencias; recursos de nulidad; procedimientos abreviados; imputados enajenados mentalmente; tratamiento de decomisos y ganancias provenientes de un delito. Otras modificaciones legales Además, se enmienda la Ley 18.216, que define penas sustitutivas a las privativas de libertad. En este marco, se excluye de tales beneficios a los autores de delitos que sean parte de una asociación criminal. Del mismo modo, se restringe respecto de delitos contra la vida e integridad de funcionarios de las FFAA y sus servicios dependientes. La nueva consideración se emprende cuando el citado personal realiza funciones de resguardo de orden público, protección de infraestructura pública, resguardo de fronteras y/o de fiscalización. Vale recordar que la norma vigente ya cubre al personal de Carabineros, PDI y Gendarmería. Consulte boletín 15661. (Fuente: Cámara).
Seguridad para fiscales, jueces y testigos En el Código Procesal Penal se introducen medidas especiales de protección de fiscales. Esto, con miras a situaciones de amenazas, agresiones o potencial afectación a la integridad del profesional o de sus familias. Entre las opciones está la asistencia a las audiencias por vía remota y la reserva de identidad del fiscal o abogado asistente.
En juicios orales, el juez de garantía podrá decretar la comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por motivos calificados o de seguridad. La petición deberá formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para la audiencia. Igual medida será aplicable en juicios orales.
Respecto de la opción de suspensión condicional de un procedimiento, se agrega una nueva limitante. Ella impide dicha acción cuando el imputado ya tenga una vigente o haya transcurrido más de tres años desde la anterior resolución que hubiere decretado una, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
Otras actualizaciones se efectúan en las leyes 18.314, de conductas terroristas; 20.000, de drogas; 21.459, sobre delitos informáticos; y 21.595, sobre delitos económicos. De igual modo, se enmiendan ciertos artículos de las leyes de control de armas; de Unidad de Análisis Financiero; de Bancos; y de Registros de ADN.