Microjuris Login Support suscríbete
banner

Nueva Ley Antiterrorista avanza a segundo trámite

03 de mayo de 2024

La Sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la legislación vigente sobre la materia. La iniciativa pasó a su segundo trámites.

Este proyecto busca modernizar la normativa anti terrorista con el propósito de superar los diferentes obstáculos que se han evidenciado en el último tiempo y que han impedido su aplicación eficiente y oportuna. Para ello, sanciona la asociación terrorista, establece delitos específicos y penas acordes al grado de implicación en la organización, se contempla el delito terrorista individual conexo e inconexo (lobo solitario); facultades investigativas especiales y cambio de jurisdicción en casos de alta complejidad, entre otras medidas.

Fueron precisamente esos últimos puntos los que generaron mayor debate y votación separada de algunas disposiciones. El proyecto sanciona, con presidio mayor en su grado mínimo (de 5 años y un día a 10 años), a toda persona que participe de una asociación terrorista.
Determina penas agravadas según sea la función que se cumpla dentro de la asociación terrorista: sea como reclutador, fundador, financista o jefe de la asociación.

Define asociación terrorista como toda organización de 3 o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tuviere entre sus fines socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar en la población temor generalizado.
Señala que se comete un delito terrorista, aun cuando no se forme parte de una asociación terrorista, cuando los delitos sean perpetrados con alguna de las siguientes finalidades:

  • Socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado.
  • Imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado.
  • Someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.


Determina que, en el caso que la perpetración de un delito que tenga el carácter de terrorista sea cometido por un empleado público en el desempeño de su cargo, deberá aplicársele la pena correspondiente, aumentada en un grado y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

Faculta al Fiscal del Ministerio Público a cargo de una investigación de hechos que revistan caracteres de delito terrorista, previa autorización judicial, para intervenir una o más redes de servicios de telefonía o de transmisión de datos móviles, cuando existan fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de que la información que se recopile será relevante para la investigación; estableciéndose normas respecto de la información que por esta vía se recopile.

Consulte Boletín Nº 16224-25.