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Prorrogado decreto N° 78 que delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública

25 de mayo de 2023

El decreto N° 139 de la Subsecretaría del Interior, prorroga por un plazo adicional de 90 días, para que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas. Cabe recordar que Las Fuerzas que se encuentren encargadas para el resguardo de Áreas de zonas fronterizas del país de conformidad con lo establecido en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República contarán con las facultades de control de identidad, registro y detención para el solo efecto de poner a las personas a disposición de las Policías.

Sin perjucio que las Fuerzas, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 1º, deberán respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de Personas en situación de vulnerabilidad, en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las Fuerzas Armadas en todo momento deben resguardar la integridad personal de las personas que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control y no usarán la fuerza contra las personas detenidas, salvo que ello sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en las Áreas de zonas fronterizas, asegurar el cumplimiento de sus funciones o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

El uso de la fuerza estará siempre sujeto a los deberes, principios y reglas establecidos en los artículos 10° y 11° del decreto con fuerza de ley mencionado. Es deber de los jefes de las fuerzas asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y de los deberes, principios y reglas de uso de la fuerza.
Las Fuerzas deberán cumplir con las obligaciones de información descritas en el artículo 5° de la ley Nº 21.325, siempre que contaren con los medios para ello. En caso contrario, dicha obligación deberá ser cumplida por las Policías a cuya disposición se ponga a la persona.

Asimismo, el decreto N° 139 modificó el área de la Región de Antofagasta, quedando delimitadas las áreas de zonas fronterizas de la siguiente manera:

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Por el Norte desde el borde costero en el Hito 1 siguiendo la prolongación del límite político internacional (LPI) hasta el Hito tripartito en la comuna de General Lagos. Desde dicha comuna, y hacia el Sur, límite de la provincia de Parinacota hasta cerro Capitán. Posteriormente, en dirección Sur Oeste, por todo el límite de la comuna de Camarones hasta el cruce con la Ruta CH-11 en toda su extensión hacia el Oeste, para confluir en el cruce con la Ruta 5 y su extensión hacia el borde costero y el Hito 1.
Queda excluida de esta medida la zona urbana de Putre, definida en su plan regulador comunal vigente.

REGIÓN DE TARAPACÁ
Por el Oeste, desde el cruce de Ruta 5 con el límite Sur de la comuna de Huara, hacia el Norte por la Ruta 5 hasta la quebrada de Chiza, siguiendo hacia el Este por el límite regional de Arica y Parinacota con la Región de Tarapacá. Posteriormente por el límite regional hacia el Este hasta cerro Capitán (Hito XXIV), siguiendo hacia el Sur, por LPI que corre a través de las comunas de Colchane y Pica, llegando al límite regional de Tarapacá con la Región de Antofagasta. Continúa al Norte por el límite de la comuna de Pica con la comuna de Pozo Almonte, y al Oeste por el límite Sur de la comuna de Huara hasta el cruce con la Ruta 5. De la comuna de Huara sólo se considera como área a resguardar el territorio que se encuentra al Este de la Ruta 5.
Queda excluida de esta medida la zona urbana Pica, definida en su plan regulador comunal vigente.

REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Por el Norte, desde la intersección de Ruta B15-A con el límite con la región de Tarapacá, en dirección Nor Este por dicho límite hasta el LPI con Bolivia, siguiendo hacia el sur por el LPI con Bolivia hasta la caída Este del Cerro ’Guayaques‘, continuando en dirección sur hasta el Mirador del Salar de Pujsa, siguiendo en dirección Nor Oeste por Ruta CH-27, hasta intersección con Ruta CH-23, continuando por la Ruta CH-23, hasta la intersección con Ruta CH-25, hacia la ciudad de Calama, siguiendo por la Ruta CH-21 hasta Ollagüe, en dirección Norte por Ruta B15-A, hasta el límite con la región de Tarapacá.

Vea el decreto N° 139 aquí.