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Ley Nº 21.567 modifica la ley N° 20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería

02 de mayo de 2023

Amplía las hipótesis de control preventivo de identidad de personas migrantes en calidad irregular o con permisos de residencia vencidos.

Con fecha de 29 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.567 que «Modifica la ley N° 20.931, para ampliar las facultades de control policial para efectos de aplicar las medidas establecidas en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería».

La ley incorpora el artículo 12 bis nuevo en la ley N° 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, el cual establece las siguientes disposiciones:

  • En caso de que la persona sometida al procedimiento de identificación de identidad contemplado en el artículo 12 de la ley Nº 20.931, no pueda acreditar encontrarse en situación migratoria regular, según lo establecido en la ley N° 21.325, el funcionario policial deberá registrar y trasladar al individuo para ponerlo a disposición de la Policía de Investigaciones de Chile dentro del más breve plazo para corroborar su situación migratoria e iniciar los procedimientos que correspondan de conformidad a la ley.
  • Si al momento de ser puesto a disposición de la autoridad migratoria el sujeto sometido a control mantiene pendientes notificaciones relacionadas con procedimientos de expulsión u otros de la ley N° 21.325, se procederá a su notificación inmediata, y se dejará constancia de la debida recepción mediante firma del extranjero.
  • El funcionario policial deberá considerar como documentos válidos para acreditar la situación migratoria regular de la persona extranjera, su cédula de identidad vigente, el certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones en el que conste que la persona extranjera realizó una solicitud de otorgamiento, cambio o prórroga de un permiso de residencia, o la resolución expedida por la autoridad migratoria en la que conste el otorgamiento de un permiso de residencia. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia en aquellos casos en que el extranjero cuente con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme lo establece el artículo 43 de la ley N° 21.325


Este procedimiento deberá realizarse de conformidad con las restricciones señaladas en el artículo 12 de la ley Nº 20.931 y con respeto del principio de proporcionalidad e igualdad de trato.

Estas disposiciones se aplicarán para el ejercicio de las atribuciones sobre control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas, otorgadas a las Fuerzas Armadas de forma transitoria, mientras se encuentre vigente el decreto que las faculta para ello.

Modificaciones legales

Ley N° 20.931: Artículo 12 bis.

Consulte texto completo de la ley.