La normativa, promulgada el 15 de octubre de 2025, introduce la calificación jurídica de “persona ausente por desaparición forzada” y crea un registro público a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Naturaleza jurídica de la calificación -Datos de identificación (nombres, apellidos, RUN) Vigencia La ley entrará en vigor con la publicación del reglamento, que deberá dictarse dentro de seis meses desde la publicación de la norma. El financiamiento provendrá del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La iniciativa fue impulsada por una moción parlamentaria de diputadas y diputados de diversos sectores políticos. Ver ley N° 21.775 aquí.
La Ley N° 21.775 establece una calificación jurídica específica que constituye un reconocimiento formal del Estado de Chile respecto de las víctimas de desaparición forzada durante el período dictatorial. Esta figura no crea un nuevo estado civil, sino una categoría especial de reconocimiento que coexiste con los estados civiles tradicionales.
Elementos constitutivos
Para que una persona sea reconocida con esta calidad jurídica, deben concurrir los siguientes elementos:
1. Privación de libertad cualificada: La víctima debe haber sufrido alguna forma de arresto, detención o secuestro ejecutado por agentes del Estado o personas que actuaron con su autorización o aquiescencia.
2. Negativa de reconocimiento: Debe existir una negativa posterior a reconocer dicha privación de libertad.
3. Ocultamiento: Se requiere el ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola del amparo de la ley.
4. Marco temporal específico: Los hechos deben haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Diferencias con otras figuras jurídicas
La nueva calificación se distingue de otras instituciones legales existentes:
Respecto de la muerte presunta: A diferencia de la declaración de muerte presunta del Código Civil, esta calificación no tiene por objeto resolver cuestiones patrimoniales o sucesorias, sino dar reconocimiento y memoria a las víctimas.
Respecto de la Ley N° 20.377: La norma establece expresamente que no afecta lo dispuesto en la Ley N° 20.377 sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. Ambas figuras coexisten, pudiendo una misma persona ostentar tanto la declaración de ausencia bajo la Ley N° 20.377 como la calificación de la nueva ley.
Respecto de beneficios de reparación: La calificación no genera por sí misma compensaciones económicas, a diferencia de los sistemas de pensiones de reparación establecidos en legislación anterior.
Mecanismos de acreditación
La calidad se acredita mediante la inclusión en fuentes oficiales establecidas por la ley:
Fuentes primarias (acreditación automática): Las personas incluidas en los informes de las comisiones de verdad (Rettig, Valech, etc.) serán incorporadas automáticamente al registro mediante resolución de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Fuentes judiciales (acreditación con análisis): Para personas reconocidas mediante sentencias judiciales, la Subsecretaría debe realizar un análisis de fondo de los hechos acreditados en las sentencias para verificar que constituyen antecedentes suficientes. Este análisis debe constar en la resolución respectiva.
Efectos jurídicos concretos
La calificación produce los siguientes efectos:
1. Constancia formal: Deja registro oficial y público de la calidad de víctima de desaparición forzada.
2. Certificación gratuita: El Servicio de Registro Civil emitirá certificados sin costo que acrediten esta calidad.
3. Información a organismos públicos: El Registro Civil remitirá la información a diversos organismos para que conste en los trámites que se realicen ante ellos.
4. Asignación de RUN: Si la persona no tiene rol único nacional o no consta al Registro Civil, se le asignará uno de oficio.
5. Valor simbólico y de memoria: Constituye un reconocimiento oficial del Estado respecto de la responsabilidad en los hechos y contribuye a preservar la memoria histórica.
Contenido del registro individual
Cada inscripción contendrá:
-Nacionalidad
-Fecha de nacimiento y edad al momento de la desaparición
-Filiación familiar (progenitores, cónyuge, hijos)
-Profesión u oficio
-Fecha y circunstancias de la detención
-Último paradero conocido
-Referencia a sentencias o informes que fundamentan la inclusión
-Procesos judiciales relacionados
La ley establece expresamente limitaciones:
– No genera compensaciones económicas: La inclusión en el registro no otorga derecho a reparaciones pecuniarias adicionales a las ya existentes.
– No modifica estado civil: No altera la situación jurídica en cuanto a capacidad, matrimonio o sucesiones, materias que siguen reguladas por el derecho común.
– No sustituye declaraciones judiciales: No reemplaza los procedimientos de declaración de ausencia o muerte presunta que puedan seguir tramitándose conforme a la legislación respectiva.
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