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Ley N° 21.779 sanciona el incumplimiento de la obligación de sufragar

23 de octubre de 2025

Con fecha 23 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.779, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, incorporando multas a beneficio municipal para quienes no concurran a votar.

La ley, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada el 17 de octubre de 2025, reemplaza el artículo 48, reforzando los mecanismos de información al elector respecto de su designación como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador, la cual se publicará en el sitio web del Servicio Electoral y se notificará mediante el domicilio digital único.

Asimismo, se agregan los artículos 139 bis y 139 ter. El primero establece una multa de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no sufraguen, salvo que se configure alguna de las siguientes excepciones:
-Enfermedad.
-Ausencia del país o distancia superior a 200 km del local de votación.
-Desempeño de funciones propias del proceso electoral.
-Calidad de persona con discapacidad acreditada conforme a la Ley N° 20.422, o beneficiario de pensión de invalidez.
-Cualquier impedimento grave debidamente acreditado ante el Juzgado de Policía Local.

En cuanto al artículo 139 ter, se dispone que el Director del Servicio Electoral deberá denunciar dentro de un año las infracciones detectadas, tramitándose el procedimiento según la Ley N° 18.287, realizándose preferentemente las notificaciones al correo electrónico registrado ante los organismos públicos competentes.

Ver Ley N° 21.779 aquí.