Con fecha 23 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.779, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar, incorporando multas a beneficio municipal para quienes no concurran a votar. La ley, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada el 17 de octubre de 2025, reemplaza el artículo 48, reforzando los mecanismos de información al elector respecto de su designación como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador, la cual se publicará en el sitio web del Servicio Electoral y se notificará mediante el domicilio digital único. Asimismo, se agregan los artículos 139 bis y 139 ter. El primero establece una multa de 0,5 a 1,5 UTM para quienes no sufraguen, salvo que se configure alguna de las siguientes excepciones: En cuanto al artículo 139 ter, se dispone que el Director del Servicio Electoral deberá denunciar dentro de un año las infracciones detectadas, tramitándose el procedimiento según la Ley N° 18.287, realizándose preferentemente las notificaciones al correo electrónico registrado ante los organismos públicos competentes. Ver Ley N° 21.779 aquí.
-Enfermedad.
-Ausencia del país o distancia superior a 200 km del local de votación.
-Desempeño de funciones propias del proceso electoral.
-Calidad de persona con discapacidad acreditada conforme a la Ley N° 20.422, o beneficiario de pensión de invalidez.
-Cualquier impedimento grave debidamente acreditado ante el Juzgado de Policía Local.
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