Con fecha 3 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Decreto número 9, de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública, que aprueba el Reglamento sobre Hospitalización Psiquiátrica, el cual reemplaza la regulación contenida en el Decreto Supremo N° 570 de 1998. La nueva normativa responde al mandato del artículo 27 de la Ley N° 21.331, publicada en mayo de 2021, que ordena al Ministerio dictar un reglamento que establezca las condiciones, requisitos y mecanismos para garantizar los derechos de las personas en hospitalización psiquiátrica. Contexto legal Principales disposiciones del nuevo reglamento Objeto y alcance Carácter excepcional Sujetos de hospitalización Consentimiento informado Tipos de hospitalización Derechos garantizados En primer lugar, se reconoce el derecho a recibir información suficiente, comprensible y continua respecto de su diagnóstico, evolución clínica, plan terapéutico, duración estimada de la hospitalización y alternativas de tratamiento disponibles. Este deber de información debe cumplirse considerando la diversidad cultural, lingüística y cognitiva de las personas usuarias, asegurando un acceso efectivo al conocimiento de su situación de salud. Asimismo, se garantiza la confidencialidad y privacidad de la persona hospitalizada, tanto en lo relativo a su estadía como a su tratamiento. Ello se traduce en la obligación de proteger la intimidad frente al uso de sistemas de vigilancia o registros clínicos, y en que la entrega de certificados o antecedentes médicos quede limitada únicamente a las personas autorizadas por ley o por el propio paciente. El reglamento también refuerza el derecho a la compañía, permitiendo la incorporación de familiares u otras personas significativas al proceso terapéutico, siempre que cuente con el consentimiento de la persona hospitalizada y no interfiera en su plan de tratamiento. Este reconocimiento busca favorecer la integración comunitaria y fortalecer los lazos de apoyo social como parte de la recuperación. En materia patrimonial, se establece que las personas internadas mantienen la plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y patrimoniales, salvo que una resolución judicial disponga lo contrario. De esta forma, la hospitalización no puede interpretarse como causal de incapacidad legal ni de restricción automática de su autonomía en la gestión de bienes. Un aspecto central es la protección de los derechos sexuales y reproductivos. El reglamento prohíbe expresamente la esterilización sin consentimiento libre e informado y, de manera absoluta, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes. También se dispone que los métodos de control de natalidad solo podrán aplicarse bajo el consentimiento de la persona o, en su defecto, mediante métodos reversibles que no comprometan de forma definitiva su autonomía futura. En conjunto, estas disposiciones buscan garantizar que la hospitalización psiquiátrica no se convierta en un espacio de vulneración de derechos, sino en un proceso de cuidado en que la dignidad, la autonomía y la inclusión social del paciente se mantengan como principios rectores. Manejo de conductas perturbadoras o agresivas Alta médica y continuidad de cuidados Vigencia Vea Decreto N° 9 aquí.
La Ley N° 21.331 tuvo como objetivo central reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, asegurando su libertad personal, integridad física y psíquica, acceso a cuidados sanitarios e inclusión social y laboral. Dentro de sus disposiciones más relevantes, la ley estableció que la hospitalización psiquiátrica solo puede aplicarse como medida excepcional y transitoria, con estrictos resguardos al consentimiento informado, a la continuidad de cuidados y a la revisión judicial de los casos involuntarios.
El reglamento establece un marco normativo uniforme para la hospitalización psiquiátrica en régimen de atención cerrada, tanto en el sistema público como privado de salud. Su aplicación se extiende a unidades psiquiátricas en recintos penitenciarios, centros privativos de libertad de adolescentes y programas especializados en adicciones, siempre que operen bajo modalidad de hospitalización completa. Se busca garantizar que las prestaciones se realicen bajo estándares homogéneos de seguridad, calidad y respeto de los derechos fundamentales.
La hospitalización psiquiátrica se configura como una medida de última ratio, de carácter excepcional y transitorio. Solo se admite cuando asegure mayores beneficios terapéuticos respecto de otras alternativas ambulatorias o comunitarias, y debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la estabilización clínica. El reglamento prohíbe expresamente que esta medida se utilice para resolver problemas sociales, habitacionales, laborales o de subsistencia, los cuales deben ser abordados por políticas sociales y no mediante privación de libertad en establecimientos de salud.
La normativa dispone que pueden ser hospitalizadas las personas que presenten trastornos mentales diagnosticados o en etapa de sospecha clínica, incluidos los asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Se establece una salvaguarda esencial: la discapacidad psíquica o intelectual, por sí sola, no constituye causal legítima de internación. Asimismo, se contempla el acceso de personas imputadas con orden judicial de internación provisional o declaradas inimputables, las que deberán ser tratadas en unidades especializadas de psiquiatría forense, garantizando en todo caso el respeto de los derechos consagrados en la Ley N° 21.331.
Como principio general, las personas son consideradas capaces de consentir sobre su hospitalización y tratamientos. El reglamento regula el plan de consentimiento libre e informado, que debe acompañar todo ingreso, y la posibilidad de suscribir declaraciones de voluntad anticipada. Estas últimas permiten al paciente expresar decisiones vitales respecto de tratamientos futuros en caso de no poder manifestar su voluntad. Se incorpora también la figura de los acompañantes designados, que asisten al paciente en la toma de decisiones, fortaleciendo el enfoque de autonomía.
El reglamento distingue entre hospitalización voluntaria e involuntaria.
-La voluntaria se produce mediante acuerdo libre entre el paciente y el médico tratante, cuando la internación resulta beneficiosa para el diagnóstico o tratamiento.
-La involuntaria se subdivide en: de urgencia (ante riesgo inminente), administrativa (con autorización sanitaria posterior) y judicial (ordenada por tribunal competente). En todos los casos se establece que las hospitalizaciones deben tener finalidad terapéutica, carácter temporal y estar sujetas a revisión administrativa y judicial cuando corresponda.
El reglamento garantiza derechos aplicables a las personas en hospitalización psiquiátrica, recogidos en el Párrafo Segundo del Título I (arts. 14 a 22). Estas disposiciones se dictan en concordancia con la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y con la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes en salud. Se enfatiza que la hospitalización psiquiátrica, aun cuando pueda implicar una restricción parcial a la libertad personal, no puede traducirse en una limitación indebida o automática de otros derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Se regula un sistema progresivo y proporcional de intervención. Primero deben aplicarse medidas no restrictivas (contención emocional y ambiental). Solo si estas resultan insuficientes se permite el uso de medidas restrictivas (farmacológica, física, mecánica o aislamiento en sala), bajo criterios de estricta necesidad, supervisión médica permanente, registro obligatorio en la ficha clínica y notificación a la autoridad sanitaria y judicial en casos de hospitalización involuntaria. Se prohíbe expresamente que estas acciones constituyan tortura, tratos crueles o apremios ilegítimos.
El alta hospitalaria debe estar respaldada por un informe médico legible y comprensible, que incluya diagnóstico, evolución, tratamientos recibidos y prescripciones posteriores. Se dispone que la hospitalización se integre a un proceso de continuidad de cuidados, asegurando derivación asistida a servicios ambulatorios o comunitarios y la incorporación de la red familiar y social del paciente, siempre que exista su consentimiento.
El reglamento entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 3 de octubre de 2025, y desde esta fecha reemplaza al Decreto Supremo N° 570 de 1998, consolidando así la implementación práctica de la Ley N° 21.331.
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