Con fecha 17 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 359, de fecha 8 de noviembre de 2024, que actualiza el listado de países cuyos nacionales deben contar con autorización previa o visa consular para ingresar a Chile en calidad de titulares de permiso de permanencia transitoria. La medida afecta a nacionales de 104 países. El decreto se dicta en cumplimiento del artículo 27 inciso segundo de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que establece que si bien los titulares de permanencia transitoria no requieren autorización previa, esta podrá exigirse «por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional». La norma legal establece que el listado debe fijarse mediante decreto supremo firmado por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones, del Consejo de Política Migratoria y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El decreto es resultado de un extenso proceso técnico iniciado en julio de 2023: El decreto establece la exigencia de visa previa para nacionales de 104 países, distribuidos principalmente en: África (45 países): Incluyendo Angola, Argelia, Egipto, Etiopía, Ghana, Kenia, Marruecos, Nigeria, Sudáfrica y Zimbabue, entre otros. Asia (32 países): Destacando Afganistán, Bangladesh, China, Filipinas, India, Iraq, Irán, Myanmar, Pakistán, Siria y Yemen. América (6 países): Cuba, Dominica, Haití, República Dominicana y Venezuela. Europa (3 países): Armenia, Azerbaiyán y Belarús. Oceanía (18 países): Principalmente estados insulares del Pacífico como Kiribati, Palaos, Samoa, Tuvalu y Vanuatu. Una modificación significativa respecto al régimen anterior es la exclusión de Australia del listado, decisión fundamentada en «razones de reciprocidad internacional» según consta en los considerandos del decreto. El artículo segundo del decreto establece una excepción importante: quedan exceptuados de la exigencia de visa los nacionales de países incluidos en la lista que, «en virtud de acuerdos, convenios y/o tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, no requieran autorización previa». Esta disposición reconoce la prevalencia del derecho internacional convencional por sobre las medidas administrativas unilaterales, manteniendo la coherencia con los compromisos internacionales de Chile. El decreto se sustenta principalmente en el principio de reciprocidad internacional, establecido en el artículo 7 de la Ley de Migración y Extranjería. Este principio implica que Chile aplica a los nacionales extranjeros el mismo trato que sus países de origen dispensan a los chilenos. Los considerandos también invocan «motivos calificados de interés nacional», concepto jurídico indeterminado que permite flexibilidad en la aplicación de medidas migratorias según las circunstancias de seguridad, política exterior o protección del orden público. El decreto se alinea con la Política Nacional de Migración y Extranjería (Decreto Supremo N° 181 de 2023), que expresamente señala que no contempla «la revisión de esta exigencia para el ingreso y permanencia transitoria respecto de los países de la región que ya cuentan con ese requisito». Conforme al artículo 169 N° 1 de la Ley de Migración, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores «recibir, resolver y otorgar las solicitudes de autorizaciones previas o visas de permanencia transitoria», previa verificación del cumplimiento de requisitos. Las autorizaciones deben tramitarse ante la red consular chilena en el exterior, lo que implica que los interesados deben gestionar la visa antes de viajar a Chile, no pudiendo obtenerla al momento de ingreso al territorio nacional. La medida impacta directamente los flujos migratorios de corta duración desde los países incluidos, particularmente en sectores como turismo de negocios, turismo convencional, tránsito aéreo y actividades comerciales temporales. Destaca la inclusión de Venezuela en el listado, país que representa uno de los principales flujos migratorios hacia Chile en años recientes, y de China, importante socio comercial y fuente de inversión extranjera. El decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación (17 de septiembre de 2025), aplicándose de forma inmediata a las nuevas solicitudes de ingreso. La norma no contiene disposiciones transitorias, por lo que los nacionales de los países incluidos que planifiquen ingresar a Chile con posterioridad a esta fecha deben tramitar previamente la autorización correspondiente ante los consulados chilenos.} Ver decreto N° 359 aquí.Marco Normativo y Procedimiento
Fundamento Legal
Proceso Técnico de Elaboración
Países Incluidos en la Lista
Alcance Geográfico
Exclusión de Australia
Excepciones por Tratados Internacionales
Fundamentos de la Medida
Principio de Reciprocidad Internacional
Motivos de Interés Nacional
Política Nacional Migratoria
Procedimiento de Autorización
Competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores
Red Consular
Impacto y Consideraciones Prácticas
Efectos en Flujos Migratorios
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