Con fecha 17 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.761, que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución penal de los delitos de robo, hurto y receptación de cables de telecomunicaciones. La iniciativa que tuvo su origen en una moción parlamentaria, tiene por objetivo responder a la necesidad de actualizar el marco punitivo ante el incremento de delitos contra la infraestructura de telecomunicaciones, particularmente el hurto de cables de cobre que afecta masivamente los servicios de comunicaciones. Principales Modificaciones al Código Penal -Nuevas Agravantes por Afectación Masiva -Tipificación de Modalidades Específicas de Comisión -Ampliación de Delitos contra Servicios Públicos Modificaciones a la Ordenanza de Aduanas -Responsabilidad de Funcionarios Públicos Entrada en Vigencia Ver Ley N° 21.761 aquí.
La inclusión de agravantes por afectación masiva busca disuadir conductas que impactan a comunidades enteras, mientras que la tipificación de modalidades específicas (como simular ser trabajador de empresas de servicios) apunta a cerrar espacios de impunidad en métodos frecuentemente utilizados por organizaciones delictuales.
-Ampliación del Concepto de Telecomunicaciones
La ley reemplaza sistemáticamente el término «telefonía» por «telecomunicaciones» en cuatro artículos del Código Penal:
Artículo 443 (inciso final): Extiende la protección penal a todos los sistemas de telecomunicaciones, no solo telefónicos.
Artículo 447 bis (inciso primero): Actualiza la terminología para abarcar el espectro completo de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 456 bis A (inciso tercero): Moderniza la tipificación conforme a la realidad tecnológica actual.
Una de las innovaciones más significativas es la incorporación de agravantes específicas cuando los delitos afecten a «una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado». Esta circunstancia eleva la pena a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años) en los artículos 443 y 447 bis del Código Penal.
El artículo 456 bis incorpora un nuevo numeral 6° que sanciona específicamente:
«Ejecutar los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la misma empresa.»
El artículo 485 del Código Penal incorpora un nuevo numeral 10° que sanciona causar «la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios», incluyendo expresamente las telecomunicaciones junto a electricidad, gas, agua, alcantarillado y colectores de aguas lluvia.
La ley también reforma el Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005 (Ordenanza de Aduanas) en dos aspectos:
-Fortalecimiento de Sanciones por Certificaciones Falsas
Se incorpora al artículo 169 una sanción específica para quienes hagan «uso malicioso» de certificaciones o análisis falsos, equiparando su responsabilidad penal.
El nuevo artículo 169 bis establece que el empleado público que facilite delitos aduaneros en ejercicio de sus funciones será sancionado como autor del mismo delito, eliminando distinciones de participación.
La Ley N° 21.761 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 17 de septiembre de 2025, conforme al artículo 7° del Código Civil.
La reforma representa un endurecimiento significativo del régimen punitivo aplicable a estos delitos, especialmente por la incorporación de las agravantes de afectación masiva que pueden elevar considerablemente las penas aplicables.
HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)


