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Corte Suprema dicta nuevo auto acordado sobre personal a contrata del Poder Judicial

12 de septiembre de 2025

La Corte Suprema, mediante el Acta N° 188-2025, publicada en el Diario Oficial el 12 de septiembre de 2025, aprobó un texto refundido que regula el régimen del personal a contrata del Poder Judicial, reemplazando al Acta N° 104-2021.

Antecedentes

El Pleno del máximo tribunal, presidido por Ricardo Blanco Herrera e integrado por ministras y ministros titulares y suplentes, resolvió modificar la normativa vigente a partir de la necesidad de adecuar las disposiciones internas a lo establecido en el Estatuto Administrativo y en las leyes de Presupuestos de los años 2022 a 2025.
La medida busca corregir situaciones de precariedad laboral y compatibilidad de nombramientos, ya que en junio de 2024 se registraban más de 400 funcionarios titulares y 175 a contrata con doble designación, lo que derivaba en suplencias e inestabilidad en diversas unidades2697723.

Contenido principal del auto acordado

  • Objetivo y alcance: regula el empleo a contrata en tribunales, cortes y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
  • Nombramientos: los funcionarios titulares podrán ocupar un cargo a contrata por un máximo de cinco años consecutivos, debiendo optar luego entre mantener el cargo de planta o el de contrata.
  • Prórrogas: las contratas deberán renovarse anualmente y, en caso de cinco años consecutivos con calificación en lista de méritos, la renovación será automática, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
  • No renovación: se permite solicitarla en casos de desempeño deficiente, con un procedimiento de descargos y apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva.
  • Término anticipado: sólo procede por investigación disciplinaria que acredite responsabilidad administrativa.
  • Reasignaciones: estarán a cargo de los Consejos de Coordinación Zonal, con criterios de antigüedad, voluntariedad y necesidad del servicio.
  • Concursos para cargos titulares: el personal a contrata con derecho a renovación automática tendrá preferencia en igualdad de condiciones frente a externos.
  • Secretarios privados y asistentes de ministros/as de la Corte Suprema: se aplican las mismas reglas, con especial regulación en casos de cese de funciones de la autoridad a la que sirven.


Disposiciones transitorias

  • Los funcionarios que actualmente tengan doble designación deberán optar, a más tardar el 1 de noviembre de 2025, por uno de los cargos, salvo que se trate de suplencias o proyectos temporales.
  • En el caso de quienes tengan menos de cinco años como contrata, podrán mantener ambos cargos sólo hasta completar ese plazo.
  • El nuevo régimen entrará en vigencia de inmediato, derogando el Acta N° 104-2021, mientras que la resolución administrativa 2054-2019 quedará sin efecto desde el 1 de enero de 2026


Ver acta N° 188 aquí.